STSJ Cantabria 411/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:875
Número de Recurso369/2008
Número de Resolución411/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a nueve de mayo de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Beatriz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social

Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Beatriz siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de enero de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- La actora, Beatriz , nacida el 28 de marzo de 1.951, ha venido afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y ello en razón a su profesión habitual como auxiliar de enfermería.

La base reguladora para la incapacidad permanente total y absoluta es de 1.199,70 euros.

  1. - Tramitado expediente de invalidez derivado de enfermedad común, se ha dictado Resolución por la que se deniega a la actora la declaración de cualquier grado de incapacidad, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Ello en base al siguiente cuadro clínico residual:

    "ANTECEDENTES:

    Denegada IP (12-3-07, causa 210) con el cuadro clínico residual: "distimia, trastorno depresivo moderado, trastorno de personalidad no especificado". Se inicia expte. A instancia de parte.

    AFECTACIÓN ACTUAL:

    Refiere que no puede hacer nada, le duele todo el cuerpo, la espalda, la columna. Refiere seguimiento por psiquiatría, última consulta en mayo 07 y con psicología. También refiere seguimiento por Reumatólogo privada: Dr. Aurelio .

    APARATO LOCOMOTOR:

    Aporte informe de reumatólogo privado, Don. Aurelio , con los diagnósticos de espondiloartrosis, fibromialgia, síndrome ansioso-depresivo grave".

    Exploración UMEVI: no signos inflamatorios articulares, movilidad conservada poliarticular, no signos de irritación radicular, refiere dolor con las movilizaciones, no déficit de fuerza, refiere tratamiento con analgésicos, Zaldiar y Aines AFECCIONES PSÍQUICAS:

    Aporta informe de Psiquiatría privado, Dr. Matías : Motivo del informe: valorar discapacidad laboral, con los diagnósticos de trastorno depresivo mayor recidivante grave, trastorno distímico, trastorno de la personalidad no especificado".

    Exploración física en UMEVI: Aspecto cuidado, no signos de ansiedad, no signos de tristeza evidentes en la expresión facial/corporal. Refiere tratamiento con Deprax 100 0-0-1, Lexatin 1,5 1-1-1, Motivan 1-1-0. Revisada Ha Ca se describe que predominan mas las crisis de ansiedad, los miedos que la depresión, se ajusta el tratamiento (24.5.07) con fecha de 4-5-07 se aporta informe clínico de psicología: "El motivo de consulta F06. Trastorno del ánimo debido a fibromialgia, en situación de IT desde septiembre. Iniciamos tratamiento psicoterapéutico: terapia familiar breve que evoluciona favorablemente. Consulta sucesivas a demanda (19-2-07, acude tarde), 9-3-07, 27-3-07, 19-4-07. Próxima consulta en un mes para preparar la reincorporación laboral. En tratamiento también con psiquiatra del Servicio (Dr. Pedro Jesús ), quien también está de acuerdo en la conveniencia de probar a incorporarse al trabajo para salir del estancamiento en que se encuentra. Se recomienda un cambio de puesto que facilite la recuperación y el mantenimiento de la salud mental de la paciente."

    OTROS APARATOS Y SISTEMAS:

    Aporta declaración no apta en el momento actual por el Servicio de Prevención de riesgos Laborales, con fecha de 3-5-07.

    CONCLUSIONES:

    Deficiencias más significativas:

    Síndrome ansioso-depresivo. Fibromialgia. Distimia.

    TRATAMIENTO EFECTUADO, CEN Y SERV. DONDE HA RECIBIDO ASIS. EL ENFERMO:

    Psicofarmacológico, psicoterapéutico, analgésico.

    Psiquiatría y Reumatólogo privado: USM Vargas, Psiquiatría (Servicio Cántabro de Salud), Psicologíaclínica. EVOLUCIÓN: Tendencia a la cronicidad."

    Puntos de fibromialgia 18/18 (tender points), según informe Don Aurelio .

  2. - Las tareas que realiza la actora en su puesto de trabajo son las siguientes:

    -Hacer la cama a los enfermos.

    -Realizar el aseo y limpieza de los enfermos, llevar las cuñas a los enfermos y retirarlas, teniendo en cuenta su limpieza.

    -Realizar la limpieza del material de curas.

    -Servir la comida a los enfermos y dársela a los que no pudieran hacerla por si mismos.

    -Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado y bajo su supervisión en la recogida de los datos termométricos. Igualmente recogerán los signos que hayan llamado su atención, que transmitirá a dicho personal".

  3. - Los períodos de incapacidad temporal que ha seguido la actora son los siguientes: 26/09/2006 a

    5/01/2007, desde 1/06/2007 al 1/10/2007 y de 29/11/2007 al 30/11/07.

  4. - La actora presentó reclamación previa en fecha 14/9/07, contra la resolución de fecha 30/07/2007, reclamación que fue igualmente desestimada.

  5. - Por sentencia de fecha 28 de junio de 2006 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria se confirmó la sentencia del Juzgado de Social nº 3 que denegaba la incapacidad de la actora en cualquiera de sus grados.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La modificación que se solicita de los hechos probados resulta sin virtualidad para el signo del fallo porque la descripción de las dolencias que ya efectúa la sentencia de instancia justifica, sin mayores adiciones o precisiones, el reconocimiento de la incapacidad permanente total y la incorporación del texto alternativo no motivaría el reconocimientote la incapacidad absoluta, de forma que puede prescindirse de...

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