STSJ Andalucía 885/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2008:1571
Número de Recurso2704/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución885/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 885/08

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO.SR.D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a doce de marzo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2704/07, interpuesto por D. Mariano contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE GRANADA en fecha 14 DE MAYO DE 2007 y en autos nº 595/06 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.LUIS FELIPE VINUESA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Mariano en reclamación sobre INVALIDEZ contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha

14 DE MAYO DE 2007 , por la que DESESTIMANDO la demanda interpuesta se absolvió a la parte demandada y se confirmó la resolución administrativa impugnada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la parte actora D/Dª. Mariano , con DNI nº NUM000 , nacido/a el día 13/03/65, está afiliado al Régimen E.A. Cuenta Ajena de la Seguridad Social, con el nº. NUM001 . Su profesión habitual es la de peón agrícola.

SEGUNDO

El actor en su día causó baja por enfermedad común y tras sucesivas vicisitudes deinició por l entidad gestora expediente a fin de valorar su capacidad laboral y en su caso, ser declarado beneficiario de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución administrativa el día 24/05/06, denegando su pretensión por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas del I. Permanente, según lo dispuesto en el art. 137 LGSS (RDL 1/94 de 20 de junio , en relación con el art. 134. 1º de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, BOE 1.12.94 ), y sobre la base del dictamen del EVI de 23/5/06, visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador.

TERCERO

No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de IP absoluta y subsidiariamente Total para su profesión habitual, con los consiguientes efectos, agotando la misma. Formula demandada con idéntica petición el día 1/9/06.

CUARTO

La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 508,95 # mensuales.

QUINTO

Que en realidad, el actor comporta los siguientes padecimientos y limitaciones funcionales:

PROBABLE ENCEFALOPATIA CRÓNICA DE ORIGEN ENOLICO. RNM (ATROFIA CEREBELOSA Y DE LA CONVEXIDAD BIHEMISFERICA).- CONTINUA TTO DE DESAHABILITACION, CON BUEN RESULTADO, DESDE HACE DOS AÑOS.

PROBABLE EPILEPSIA SINTOMÁTICA Y TRASTORNO CONGNITIVO DE PREDOMINIO MNESICO CON RASGOS FRONTALES, ATRIBUIDOS A PROBABLE ENCEFALOPATIA DE ORIGEN ENOLICO. COEFICIENTE INTELECTUAL LIMITE. CRISIS COMICIALES FRECUENTES ( DESCRIPCIÓN DE MAREOS COMPATIBLE CON CRISIS GENERALIZADAS 2-3 VECES AL MES).

SEXTO

Al actor le aparecen cotizados efectivamente al REA, cuenta ajena 28 días desde el 12/6/2006 al 18/2/07, y al Régimen General, prestando servicios para el Ayuntamiento de Darro entre el 2/11/2006 al 16/11/2006 (vida laboral del actor aportada por el INSS al acto del juicio) en actividades de demolición."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Mariano , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los motivos sobre revisión de los hechos probados obligan a precisar que la existencia de motivos tasados o finalidades específicas para poder impugnar resoluciones judiciales por vía del recurso de suplicación es uno de los elementos que permiten caracterizarlo como un recurso de naturaleza extraordinaria. No es suficiente con la mera disconformidad de las partes litigantes con el pronunciamiento obtenido en la sentencia, sino que se requiere su fundamentación en alguna de las causas taxativamente señalada en la Ley, lo que conduce a la limitación de las facultades del Tribunal en orden al conocimiento mismo del recurso, las cuales se limitan a los motivos concretos que se corresponden con los previstos por la Ley.

La Ley de Procedimiento Laboral en el art. 191 recoge los tres motivos del recurso, aludiendo el...

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