STSJ País Vasco 409/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2008:3145
Número de Recurso1066/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución409/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 409/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a trece de junio de dos mil ocho.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1066/06 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: a) la Orden de 30 de junio de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 17 de marzo de 2006, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública (en adelante IVAP), por la que se ordena la publicación de la relación definitiva de aprobados de los procesos selectivos correspondientes a la oferta de empleo público para año 2000 de la Administración General de la Comunión Autónoma del País Vasco (CAPV en adelante); y, b) la Orden de 4 de julio de 2006, de la misma Consejera por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra resolución de 17 de marzo de 2006 del Director del IVAP, por la que se ordena la publicación de la relación definitiva de aprobados, y la resolución de 30 de mayo de 2006 del Director del IVAP, por la que se que se hacen públicas las relaciones definitivas de seleccionados y puestos de trabajo objeto de adjudicación.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Luis Pedro , representado por la Procuradora Dª. MARÍA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL SALINERO FEIJOO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO , representado y dirigido por EL LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de septiembre de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARIA BASTERRECHE ARCOCHA actuando en nombre y representación de D. Luis Pedro , interpuso recurso contencioso-administrativo contra a) la Orden de 30 de junio de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 17 de marzo de 2006, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública (en adelante IVAP), por la que se ordena la publicación de la relación definitiva de aprobados de los procesos selectivos correspondientes a la oferta de empleo público para año 2000 de la Administración General de la Comunión Autónoma del País Vasco (CAPV en adelante); y, b) la Orden de 4 de julio de 2006, de la misma Consejera por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra resolución de 17 de marzo de 2006 del Director del IVAP, por la que se ordena la publicación de la relación definitiva de aprobados, y la resolución de 30 de mayo de 2006 del Director del IVAP, por la que se que se hacen públicas las relaciones definitivas de seleccionados y puestos de trabajo objeto de adjudicación; quedando registrado dicho recurso con el número 1066/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación total de la demanda, se declare nulo de pleno derecho, anule o revoque el acto recurrido y, en consecuencia, se modifique la puntuación final que corresponde al actor como aspirante a plazas del Cuerpo Superior Facultativo, Licenciado en Derecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, computando, como méritos, el Diploma y el Master en Hacienda y Finanzas Públicas por él acreditados, computándole 1 punto y modificando, en consecuencia, el resto de resoluciones del procedimiento selectivo que se vean afectadas por la nueva valoración del actor.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo y declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

CUARTO

Por auto de 8 de junio de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 02/06/08 se señaló el pasado día 10/06/08 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por

  1. Luis Pedro , representado por la procuradora doña María Basterreche Arcocha: a) la Orden de 30 de junio de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 17 de marzo de 2006, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública (en adelante IVAP), por la que se ordena la publicación de la relación definitiva de aprobados de los procesos selectivos correspondientes a la oferta de empleo público para año 2000 de la Administración General de la Comunión Autónoma del País Vasco (CAPV en adelante); y, b) la Orden de 4 de julio de 2006, de la misma Consejera por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra resolución de 17 de marzo de 2006 del Director del IVAP, por la que se ordena la publicación de la relación definitiva de aprobados, y la resolución de 30 de mayo de 2006 del Director del IVAP, por la que se que se hacen públicas las relaciones definitivas de seleccionados y puestos de trabajo objeto de adjudicación.

    El recurrente pretende la anulación de los actos recurridos y el reconocimiento de su situación jurídica individualizada mediante un pronunciamiento de la Sala por el que se le reconozca su derecho al cómputode un punto en concepto de méritos por el Diploma y el Master de Hacienda y Finanzas Públicas en la fase de concurso para el acceso a plazas del Cuerpo Superior Facultativo, Licenciado en Derecho de la Administración CAPV.

    En fundamento de tales pretensiones alega que concurrió al proceso selectivo convocado por sendas órdenes de 22 de junio de 2000 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública por las que se aprobaron las bases generales de los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera al servicio de la Administración General de la CAPV derivados del Decreto 59/2000, de 28 de marzo , por el que se aprueba la oferta de empleo público para año 2000, y las bases específicas del proceso selectivo para ingreso como funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Licenciados en Derecho. Dentro del plazo establecido alegó y acreditó como méritos computables en la fase de concurso dos títulos de postgrado. De un lado, el Master en Hacienda y Finanzas Públicas, y de otro, el Diploma en Hacienda y Finanzas Públicas, ambos correspondientes al programa de estudios organizado por el Instituto de Economía Pública de la Universidad del País Vasco y el Instituto Vasco de Administración Pública. Por resolución del Director del IVAP de 7 de febrero de 2006 se hicieron públicas las relaciones provisionales de los aspirantes aprobados, en la que al actor no se le otorgó ninguna puntación por los títulos de postgrado mencionados, que debían ser valorados a razón de 0,75 puntos por título, con un máximo de 1 punto, pese a que había presentado los únicos documentos de los que disponía consistentes en dos certificados expedidos por el Director del Instituto de Economía Pública y por el Secretario General del IVAP que le habían sido entregados en concepto de auténticos títulos oficiales. Ante ello el recurrente solicitó la expedición por el Rector de la Universidad del País Vasco de ambos títulos, lo que tuvo lugar el 21 de noviembre de 2001, presentando el escrito de alegaciones contra la relación provisional de aprobados pretendiendo subsanar el defecto en que hubiere incurrido a la hora de acreditar tales méritos. Sin embargo por resolución de 17 de marzo de 2006 del Director del IVAP se publicaron las relaciones definitivas de aprobados, en las que tampoco se le computaron dichos méritos, ante lo cual interpuso el correspondiente recurso alzada. Posteriormente el 30 de mayo de 2006 se publicó la relación definitiva de aspirantes seleccionados y puestos objeto de adjudicación, contra la que igualmente interpuso recurso alzada, siendo desestimados ambos por las resoluciones de 30 de junio de 2006 y 4 de Julio de 2006 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública.

    A partir de dichos antecedentes relevantes el actor...

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