STSJ País Vasco 398/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2008:1819
Número de Recurso877/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución398/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 398/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a siete de julio de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 877/06 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 15-5-06 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA POR EL QUE SE DECLARA INADMISIBLE LA RECLAMACION 204/2005 CONTRA AUTOLIQUIDACION POR IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.

Son partes en dicho recurso: como recurrente IBINARRIAGA S.L., representado por la Procuradora DOÑA MARTA ARRUZA DOUEIL y dirigido por el Letrado DON JESUS FERNANDEZ DE BILBAO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18-07-06 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA ARRUZA DOUEIL actuando en nombre y representación de IBINARRIAGA S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 15-5-06 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA POR EL QUE SE DECLARA INADMISIBLE LA RECLAMACION 204/2005 CONTRA AUTOLIQUIDACION POR IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS; quedando registrado dicho recurso con el número 877/06.La cuantía del presente recurso quedó fijada en 53.850,68 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no haber lugar.

QUINTO

Por resolución de fecha 02-07-08 se señaló el pasado día 03-07-08 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso - administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Arruza Doueil en nombre y representación de Ibinarriaga, S.L., el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 15 de mayo de 2.006, que inadmite la reclamación económico-administrativa nº 204/2005 formulada frente a autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, declare la nulidad de la resolución impugnada y, en consecuencia, nula la repercusión de cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido efectuada contra él por la "Comunidad de Bienes DIRECCION000 "; en dicho supuesto declare que procede la liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Operaciones Societarias, modalidad Transmisiones Patrimoniales por la transmisión de un inmueble operada mediante escritura de 7 de octubre de 2.004, obligando a la Diputación Foral a estar y pasar por dicha declaración. Subsidiariamente, declare válida la repercusión de cuota del IVA efectuada contra él por la Comunidad antes mencionada; en dicho supuesto declare que no procede la liquidación por el ITPPPAJDyOS, modalidad Transmisiones Patrimoniales por la transmisión de un inmueble operada mediante escritura de 7 de octubre de 2.004, pero que procede la liquidación por el mismo impuesto, modalidad Actos Jurídicos Documentados, obligando a la Diputación Foral a estar y pasar por dicha declaración. Con condena en costas a la demandada.

La representación procesal de la Diputación Foral opone la falta de aportación del documento exigido en el art. 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción , lo que conlleva la inadmisisión del recurso conforme al art. 69 b) de la LJCA .

En cuanto al fondo se remite al acuerdo impugnado, manifestando que es clara la inadmisilidad de la reclamación económico- administrativa a la luz de los hechos que concurren, no siendo achacable a la Administración la vía de actuación elegida por el contribuyente y la falta de utilización del procedimiento establecido ante los Servicios competentes.

SEGUNDO

Sobre la causa de inadmisibilidad fundada en la ausencia de aportación del documento exigido por el art. 45.2 .d), únicamente constatar que obrante en los autos parte de la escritura notarial de 26 de febrero de 2.003, de constitución de Ibinarriaga, S.L., y nombramiento de Dña. Fátima como Administradora General Solidaria, y Acta de Apoderamiento ante la Sala el 14 de septiembre de 2.007 de Dña. Fátima a favor de la Procuradora Dña. Marta Arruza Doueil, se acredita la voluntad de la sociedad, a través de la persona con facultades para ello, de interponer el presente recurso.

En cuanto al fondo, el Acuerdo impugnado recoge que con fecha 21 de octubre de 2.004 se presentó en la Hacienda Foral (Oficina Liquidadora de Gernika), escritura pública otorgada el 7 de octubre de 2.004, referente a la compra de un inmueble por un precio de 390.417,46 euros, presentándose Declaración-Liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; interponiéndose el 21 de febrero de 2.005 reclamación económico - administrativa solicitando la rectificación y consiguiente devolución de las cantidades ingresadas mediante la autoliquidación anterior, ya que con fecha 3 de febrero de...

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