STSJ País Vasco 474/2008, 2 de Julio de 2008

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2008:1746
Número de Recurso2647/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución474/2008
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 474/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a dos de julio de dos mil ocho.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2647/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto de 15 de octubre de 200 2 del Ayuntamiento de Leioa, que desestima reclamación de responsabilidad patrimonial.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Juan Miguel , representado por la Procuradora Dª Elsa Pacheco Gurpegui y dirigido por el Letrado D. A. Gaminde Montoya.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE LEIOA , representado por el Procurador de los Tribunales D. Xabier Nuñez Irueta y dirigido por el Letrado D. Isidro Gomez Domingo.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de noviembre de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª ELSA PACHECO GURPEGUI actuando en nombre y representación de D. Juan Miguel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de 15 de octubre de 200 2 del Ayuntamiento de Leioa, que desestima reclamación de responsabilidad patrimonial; quedando registrado dicho recurso con el número2647/02.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto 858/02-O T dictado por el Ayuntamiento de Leioa en fecha 15 de octubre de 2002, declare no ser conforme a derecho tal Decreto, anulándolo totalmente y con reconocimiento y declaración del derecho del recurrente a la indemnización de 890,13 euros por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Leioa, se condene a éste a abonar al demandante la suma citada, mas los intereses legales desde la fecha de la reclamación al referido Ayuntamiento, con imposición de costas a la parte adversa.

TERCERO

En el escrito de contestación presentado por el Procurador D. Xabier Nuñez Irueta en fecha 8.09.04, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando la demanda, se acuerde absolver al Ayuntamiento de Leioa de los pedimentos deducidos contra el mismo, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Por auto de 13.01.0 6 se fijó como cuantía del presente recurso la de 890,14 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 28/05/08 se señaló el pasado día 03/06/08 para la votación y fallo del presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por D. Juan Miguel se recurre en vía contencioso administrativa el Decreto de 15 de octubre de 200 2 del Ayuntamiento de Leioa, que desestima reclamación de responsabilidad patrimonial.

La demanda se basa en alegar que el 6 de marzo de 2002, el actor de dirigía en el vehículo de su propiedad matrícula KE- ....-KG a su domicilio, sito en la C/ DIRECCION000 , NUM000 de Leioa y, cuando circulaba por dicha calle, colisionó con una valla de color amarillo que se hallaba en la calzada, encontrándose sin iluminación y sin señalizar.

Por su parte, el Ayuntamiento de Leioa contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del Decreto impugnado.

SEGUNDO

Responsabilidad patrimonial de la Administración.

La responsabilidad patrimonial de la Administración derivada del funcionamiento de sus servicios aparece configurada por primera vez en 1954 en el seno del art. 121 de la Ley de Expropiación Forzos a,...

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