STSJ País Vasco 402/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2008:1645
Número de Recurso1054/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución402/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 402/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a trece de junio de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1054/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 1 de junio de 2006 del Viceconsejero de Función Pública por la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra Resolución de 17 de marzo de 2006 del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se ordenó publicar las relaciones definitivas de aprobados de los procesos correspondientes a la oferta de empleo público del año 2.000, así como las relaciones de puestos ofertados.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Gustavo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Iñigo Olaizola Ares y dirigido por el Letrado D. Eduardo Santamaría Treku.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de septiembre de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. IÑIGOOLAIZOLA ARES actuando en nombre y representación de D. Gustavo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 1 de junio de 2006 del Viceconsejero de Función Pública por la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra Resolución de 17 de marzo de 2006 del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se ordenó publicar las relaciones definitivas de aprobados de los procesos correspondientes a la oferta de empleo público del año 2.000, así como las relaciones de puestos ofertados; quedando registrado dicho recurso con el número 1054/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que estime el presente recurso y consecuentemente a) anule la resolución impugnada por no ser ajustada a derecho y b) se obligue a la Administración demandada a incluir en la oferta de plazas, las vacantes ocupadas por adscritos provisionales, así como que se incluya en el Cuerpo Superior de la Administración aquellas otras abiertas a los cuerpos del Grupo A que se han reservado a otros cuerpos no convocados en la OPE, y c) concretamente la vacante con código 2727 y número de dotación 2 .

TERCERO

En el escrito de contestación presentado con fecha 8 de febrero de 2007, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal la desestimación de la demanda en su integridad, declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

CUARTO

Por auto de 12.02.07 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 03/06/08 se señaló el pasado día 10/06/08 para la votación y fallo del presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Gustavo recurre la Resolución de 1 de junio de 2006 del Viceconsejero de Función Pública por la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra Resolución de 17 de marzo de 2006 del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se ordenó publicar las relaciones definitivas de aprobados de los procesos correspondientes a la oferta de empleo público del año 2.000, así como las relaciones de puestos ofertados.

La resolución recurrida precisó que en el recurso de alzada básicamente se discutía la capacidad de autoorganización de la administración para optar de entre los puestos vacantes, habiéndose interesado por el recurrente la inclusión en la oferta de plazas las vacantes ocupadas por adscritos provisionales, así como que se incluyera en el Cuerpo Superior de la Administración aquellas otras abiertas a los cuerpos Grupo A) que se habían reservado a otros cuerpos no convocados en la OPE, en concreto la vacante código 2727 dotación 2 .

Razona la resolución recurrida que la Dirección de Función Pública hizo públicos por medio de la Intranet GEUTZEN, página Wed de la Administración de la Comunidad General de la Comunidad Autónoma, los criterios de elección de los puestos a la hora de optar de entre las varias alternativas posibles, en algunos casos se habían retirado puestos que variarían del cuerpo con motivo de la implantación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo como consecuencia del estudio de los puestos que se estaba llevando a cabo, pretendiendo con tal medida evitar desajustes en la carrera de los funcionarios que accedían a los puestos para no verse atrapados en puestos abiertos a un cuerpo que no se correspondía con el suyo, lo que tendría consecuencias graves y negativas en la carrera administrativa de los afectados; se recoge que en la medida en que el impacto era previsible, la administración no podía sino evitar futuros desajustes; también se señaló que al margen de tales criterios generales, de forma excepcional y para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por medio del Decreto 59/2000 , se había hecho un estudio de entre aquellos puestos que tenían conocimientos específicos pero cuya retirada no afectaba al servicio público o que el perfil preceptivo ya vencido pudiera ser pospuesto en atención a las necesidades lingüísticas del servicio, así como que estuvieran vacantes ocupadas o bien por interinos o bien en comisión de servicios.En cuanto a los adscritos provisionales, se señala que la administración tenía la obligación de adjudicarles un nuevo puesto, por lo que en todo caso había terceros implicados, así como que ante esta situación se optó por mantenerlos en los puestos que ocupaban de manera que se produjera el mínimo de desplazamientos posibles, considerando que ello favorecía la continuidad en la prestación de los servicios.

Se dice que dichos criterios, por haber sido publicados en la Intranet Geutzen había tenido acceso a ellos el demandante, sin que hiciera apreciación alguna hasta que comprobó la incidencia en sus expectativas.

Tras ello se refiere a las opciones de ordenar plantillas, precisando que la jurisprudencia habría dado amplio margen a la Administración de manera que puede determinar sus necesidades más urgentes de personal, transcribiendo parcialmente lo que razonó la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de

1.997, RJ 5432 ; también se traslada lo que razonó la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 24 de marzo de 2001 .

Todo ello para concluir que la Administración tendría capacidad para determinar qué puestos conforme a las necesidades más urgentes que estima en cada momento ha de ofertar una oferta pública y cuales en procesos de provisión y en qué cuerpo.

SEGUNDO

En la demanda se interesa que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho, así como para que se obligue a la administración demandada a incluir en la oferta de plazas las vacantes ocupadas por adscritos provisionales, así como la inclusión en el Cuerpo Superior de la Administración de aquellas otras plazas abiertas a los cuerpos del grupo A) que se han reservado a otros cuerpos no convocados en la OPE, y finalmente se pide que en concreto lo sean en relación con la vacante con código 2727 número de dotación 2 .

El demandante refiere las pautas seguidas en relación con la OPE de 2.000, y que siendo funcionario de la Comunidad Autónoma del País Vasco había participado en el proceso selectivo por el turno de promoción interna en relación con el Cuerpo Superior de la Administración; refiere las pautas que ha seguido el proceso selectivo, alude a la superación por él, a las incidencias en relación con distintos procesos jurisdiccionales, traslada que el 7 de febrero de 2006 se publicó en la Intranet del Gobierno Vasco el listado de plazas vacantes a ofertar, los criterios tenidos en cuenta para seleccionar y excluir plazas de dicha oferta, con remisión al documento número 12 en cuento al listado de plazas a ofertar y como documento numero 13 los criterios en orden a la exclusión de ciertos puestos [- a ello veíamos se refiere la resolución recurrida -]; se alude al escrito de alegaciones presentado tras la publicación de esos documentos, con remisión al documento número 14, señalando que en tales alegaciones lo que se solicitaba, así como la demanda, era la inclusión en las plazas ofertadas de las que estuvieron ocupadas por adscritos provisionales y la inclusión en el Cuerpo Superior de la Administración de otros abiertos a los cuerpos del grupo A) que se habían reservado a otros cuerpos no reservados en OPE y en particular la vacante código 2727 dotación 2 , considerando curioso que este último puesto había sido convocado para cobertura como vacante en comisión de servicios como acredita con el documento 15 y ello en noviembre de 2.005.

También señala, en relación con el puesto código 1877 dotación 1 , de Coordinador de Experiencias Educativas, que había sido incluido en la oferta de plazas en relación con el documento número 16, que sería de las mismas características que el puesto 2727 dotación 2...

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