STSJ País Vasco 489/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2008:1424
Número de Recurso616/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución489/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 489/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. JESUS TORRES MARTINEZ

    Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

    En la Villa de BILBAO, a treinta de junio de dos mil ocho.

    La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el diecinueve de Julio de dos mil cinco por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 505/04.

    Son parte:

    - APELANTE : Amparo , representado por la Procuradora Dª. MARIA CRISTINA INSAUSTI MONTALVO

    y dirigido por el Letrado Dª. RAFAELA ROMERO POZO.

    - APELADO : SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA , representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. JULIO SAENZ RUIZ DE VELASCO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó el diecinueve de Julio de dos mil cinco sentencia DESESTIMANDO el recursocontencioso-administrativo número 505/04 promovido por Amparo contra RESOLUCION DE 17-9-04 DE OSAKIDETZA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION 44/2004 DE 17 DE FEBRERO POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACION DE LA RELACION DEFINITIVA DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO LA FASE DE OPOSICIO N DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA CONDICION DE PERSONAL ESTATUTARIO EN LA CATEGORIA DE CELADOR, siendo parte demandada SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Amparo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado y recibidos los autos en la sala, se designó Magistrado Ponente. Por auto de fecha 11 de enero de 2006 se acordó inadmitir la prueba documental propuesta por la representación procesal de Dª. Amparo , y no estimando el Tribunal necesaria la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 28.05.08, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación .

En el presente recurso de apelación interpuesto por Dª Amparo contra la sentencia dictada con fecha de 19 de julio de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de Vitoria-Gasteiz , recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 505/2004.

La sentencia apelada desestima el recurso interpuesto por la ahora apelante en relación con la resolución de la Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud , fechada el 17 de septiembre de 2004, confirmatoria de la dictada con fecha de 17 de febrero de 2004 por la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud.

El acto administrativo originario acuerda publicar la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Celador del grupo profesional de Subalternos-Operarios con destino las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

  1. Razón de decidir de la sentencia apelada.

    La sentencia apelada desestima cada uno de los tres motivos de impugnación deducidos por la parte recurrente.

    En primer lugar, en la sentencia apelada se aprecia que la resolución administrativa recurrida contiene la motivación necesaria para el debido conocimiento por parte de la interesada y para la posible defensa de sus derechos, con la amplitud adecuada para tales fines, expresando las razones que justifican la decisión tomada.

    El segundo lugar, el juzgador de instancia aprecia que no es arbitrario ni irrazonable el criterio empleado por él Tribunal Calificador del procedimiento selectivo para la aplicación de la base establecida en el anexo III de la convocatoria, en la que se establece: "Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes. Por cada mes de servicios prestados como Celador en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-S VS, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás Estados miembros de la Unión Europea, 0,33 puntos." .

    En aplicación de esta base de la convocatoria, el Tribunal Calificador entendió (acta número 12) que se debían de computar como mérito de experiencia todos los servicios prestados en la categoría de Celador en cualquier Administración Pública. Asimismo, el tribunal calificador, en el acta número 9 determinó elalcance que se debe dar a la categoría de Celador.

    En la definición de este alcance, documentado en el procedimiento administrativo de selección, el Tribunal Calificador

    a)Incluyó en el ámbito de la categoría, a

    "... - Los que aporten certificados del extinto Insalud con las homologaciones del Estatuto de personal No sanitario realizada en 1971 . - Los derivados de la transferencia del AISNA, que corresponden a la tabla 34 del Acuerdo de Osakidetza de 1992-1996. - Los transferidos de la Diputación, que corresponden a la tabla 17 o 34 del Acuerdo citado. - Los laborales de San Eloy, Basurto, Alto Deba, que se equiparen, a esta categoría, tales como Auxiliar de almacén, mozo de almacén... - Los Auxiliares Sanitarios de los hospitales de Santiago y Donostia que aporten certificado que están asimilados a celadores. - Los que se deriven de la derogada Ordenanza Laboral de 25 de noviembre de 1976. Y por supuesto a las siguientes categorías que se encuentran incluidas en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo de Osakidetza:

    -Celador. -Subalterno. -Ordenanza. -Celador-encargado de turno. -Celador-polivalente. -Celador-auxiliar de autopsia. -Celador- administrativo de organización. -Celador-encargado. -Celador de psiquiatría/parapléjico. -Subalterno de Organización Central. - Celador de cita previa....

    El Tribunal Calificador, en aplicación del criterio establecido en la sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ del País Vasco de 12 de marzo de 1997 , incluye, así mismo, por analogía, las siguientes categorías profesionales:

    " -Subalternos y celadores del INEM, INSS y de la Tesorería General. - Ordenanza y Conserje de Diputación. - Ordenanza de los Ayuntamientos de las capitales de los Territorios Históricos. -Subalterno y subalterno de centro público del Gobierno Vasco. - Ordenanzas de Museo de entidad pública del grupo E. -Ujier del Parlamento Vasco. - Ayudante de recepción y Conserjería de la Secretaria de Turismo. -Ordenanza, celador y subalterno de Entidades Públicas cuando se especifiquen que las funciones a juicio del Tribunal son equiparables a la categoría de celador de Instituciones...

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