STSJ Murcia 430/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2008:2292
Número de Recurso587/2006
Número de Resolución430/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 430/2008 En Murcia, a nueve de mayo de dos mil ocho.

Rollo de Apelación nº 587/2006 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 386 de 19 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de los de Murcia en el recurso contencioso- administrativo número 527/2005, sobre "cese de funcionario interino", tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran comoparte apelante DON Carlos , en su propio nombre y representación y como parte apelada LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, Consejería de Educación y Cultura, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso de apelación el día 21 de septiembre de 2006.

SEGUNDO

La Administración demandada presentó escrito de oposición el día 31 de octubre de 2006.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento del proceso a prueba, y no se consideró necesaria la celebración de vista ni la presentación de conclusiones.

Se señaló para que tuviera lugar la Votación y Fallo el día 2 de mayo de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Carlos , contra la Resolución de fecha 9 de mayo de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia, por la que se desestima el recurso de alzada presentado por el recurrente, contra la resolución de fecha 26 de enero de 2005, de la Dirección General de Personal de la citada Consejería, por la que se acuerda no atender a las pretensiones del recurrente de su escrito de fecha 14 de enero de 2005, en orden a ser incluido en la provisión de manera accidental, en comisión de servicios, de las vacantes de la plantilla del Cuerpo de Inspección de Educación convocada por Orden de 25 de noviembre de 2004.

En dicha sentencia el Juzgado de instancia pone de manifiesto, que el recurrente participó en concurso convocado por Orden de 13 de junio de 2000, y desempeñó el cargo de Inspector de Educación durante los años 1999/2000 y 2000/2001. Que al final del segundo año, optó voluntariamente por no renovar el cargo.

Que la Consejería, publicó nueva Orden en 2004, para la provisión de manera accidental, en comisión de servicios, de las vacantes de plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación; el recurrente no presentó solicitud para participar.

El 14 de enero de 2005, presenta escrito manifestando que se tengan en cuenta sus derechos adquiridos al haber estado incluido en la bolsa para cubrir dichas vacantes convocadas por la Orden del año 2000.

Sigue diciendo la sentencia que, en su día el recurrente fue nombrado para ocupar las vacantes de Inspector de Educación, conociendo que su nombramiento era de carácter temporal.

Considera que no se acredita desviación de poder

Se recoge también, que el 12 de noviembre de 2002, se acuerda su cese en la situación de comisión de servicios, sin que el recurrente impugnara tal resolución, procediendo y aceptando su exclusión de la lista de aspirantes para la provisión de vacantes en calidad de comisión de servicio.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se alega en esencia: -Que es vano pretender que del documento de cese se derive que el actor ha tenido conocimiento de la exclusión de la lista que nos ocupa.

-Tampoco que mediante dicho documento se le haya conferido la capacidad para recurrir dicha exclusión.

-Que el actor adquirió, mediante su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR