STSJ Murcia 25/2008, 18 de Enero de 2008
Ponente | MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA |
ECLI | ES:TSJMU:2008:3378 |
Número de Recurso | 490/2006 |
Número de Resolución | 25/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00025/2008
ROLLO DE APELACIÓN nº 490/2006
SENTENCIA nº 25/2008
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
MURCIA
SECCION PRIMERA
Compuesta por los
Ilmos. Sres.:
D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER
Presidente
Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET
Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 25/2008
En Murcia, a dieciocho de enero de dos mil ocho.
En el Rollo de Apelación nº 490 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 340 de 16 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Cuatro de los de Murcia en el recurso contencioso-administrativo número 946/2005, sobre "denegación de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena", tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante DOÑA Isidora , representada por elProcurador Doña Isidora y defendido por el Letrado Don José Julio Navarro Fuentes y como parte apelada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO - Delegación del Gobierno en Murcia, representada y defendida por el Abogado del Estado; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA quien expresa el parecer de la Sala.
La parte recurrente interpuso recurso de apelación el día 14 de julio de 2006.
La Administración demandada presentó escrito de oposición el día 6 de septiembre de 2006.
No se solicitó el recibimiento del proceso a prueba, y no se consideró necesaria la celebración de vista ni la presentación de conclusiones.
Se señaló para que tuviera lugar la Votación y Fallo el día 11 de enero de 2008.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Isidora , contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia, de fecha 4 de noviembre de 2005, dictada en el Expediente Administrativo nº NUM000 , por la que se deniega a la recurrente la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, deducida al amparo de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004 , por ser dicha resolución ajustada a Derecho. En el recurso de apelación se alega: -Que se ha producido una merma del derecho de defensa. -Que no se puede limitar el acceso a la regularización prevista en el Real Decreto 2393/2004 , en base a los criterios reseñados en la sentencia apelada, ya que en sucesivas regularizaciones ha servido como medio acreditativo el título de viaje del ciudadano extranjero, la tarjeta de embarque y el billete de avión. -Que se aportó el día del Juicio «Empadronamiento por Omisión». Dice que sobre tales documentos no se pronuncia el Juzgador, y que tales documentos no figuran en el expediente. -Concluye que no hay motivación alguna ni pronunciamiento, ni siquiera indiciario sobre las pretensiones solicitadas.
La resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Murcia resuelve: Denegar la solicitud de autorización inicial de residencia y de trabajo al trabajador extranjero, Doña Isidora ya que, una vez examinada la documentación que consta en el expediente, no queda acreditado que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con 6 meses de antelación a la entrada en vigor del citado R.D. 2393/04, es decir, antes del 08-08-02.Lo primero que hemos de decir en cuanto a la sentencia apelada es que está perfectamente motivada, a pesar de lo que diga la...
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