STSJ La Rioja 47/2008, 14 de Febrero de 2008
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2008:135 |
Número de Recurso | 77/2007 |
Número de Resolución | 47/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 47/2008
En la ciudad de Logroño a 14 de febrero de 2008
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Marco Antonio , representado por la Procuradora Doña Teresa Zuazo Cereceda y con asistencia del Letrado Don Carlos Coello Martín, siendo demandado el PARLAMENTO DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Letrado Mayor del Parlamento de la Rioja; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de la Rioja de 23 de enero de 2007.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que considerópertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 12 de febrero de 2008, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de la Rioja de 23 de enero de 2007 que desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Mesa de la Cámara de 24 de noviembre de 2006.
La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se declare:
-
Que los Acuerdos de la Mesa del Parlamento impugnados no son ajustados a derecho.
-
- Que en consecuencia han de declararse nula de pleno derecho, o subsidiariamente anularse y dejarse sin ningún valor ni efecto.
-
- Que en consecuencia se condene a la Administración parlamentaria:
A dictar una nueva resolución de reconocimiento de servicios previos por al que se reconozca "un total de servicios prestados computables de 3 años, 3 meses y 27 días que, debe añadirse a los servicios previos ya reconocidos" correspondientes al Grupo A de la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y su equivalente del Cuerpo Técnico - Escala Superior- del Parlamento de La Rioja.
A reconocer el derecho del recurrente a que los derechos económicos derivados del reconocimiento de los servicios previos a efecto de trienios, se reconozcan con los efectos legalmente establecidos, se retribuyan con el quantum correspondiente al Cuerpo Técnico Escala Superior del Parlamento de La Rioja, se liquiden y abonen los atrasos con el límite legalmente establecido en la legislación presupuestaria.
A reconocer que el período de funcionario en prácticas no ha sido computado ni valorado ni en el reconocimiento de servicios previos acordado por la Mesa del parlamento en sesión de noviembre de 1991, ni en el acuerdo impugnado ni en el reconocimiento posterior de los trienios devengados y perfeccionados en el Cuerpo Técnico - Escala de Grado medio del Parlamento de La Rioja.
Consecuentemente con el reconocimiento anterior, condene a la Administración Parlamentaria a reconocer el período de funcionario en prácticas a los efectos de devengo y perfeccionamiento de los trienios correspondientes al recurrente en su condición de funcionario Público del Cuerpo Técnico- Escala de Grado Medio del Parlamento de La Rioja, procediendo en la legislación aplicable, a revisar y modificar los mismos, acordando su reconocimiento, liquidación, y abono de los...
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