STSJ Galicia 3/2008, 30 de Enero de 2008

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2008:8712
Número de Recurso26/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚMERO 3

En el recurso de casación 26/2007 interpuesto por don Juan Manuel y doña Gregoria , representados

por el procurador don Xulio López Valcárcel y asistidos por el letrado don Fernando Barro Sabín, y en el que es parte recurrida don Bartolomé , representado por el procurador don José Antonio Castro Bugallo y asistido por el letrado señor Arias Eibe, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de trece de abril de dos mil siete (rollo de apelación número 61 de 2006), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 433 de 2004, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Betanzos, sobre resolución de contrato de vitalicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora doña María Luisa Sánchez Presedo, en nombre y representación de don Bartolomé , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Betanzos, formuló, el 16 de diciembre de 2004 , demanda de juicio declarativo ordinario contra doña Gregoria y su esposo don Juan Manuel .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia en la que se declare la resolución del contrato de vitalicio otorgado el día 19 de agosto de 2002 entre doña Sara y doña Gregoria , condenando a losdemandados a estar y pasar por la anterior declaración, restituyendo a la comunidad hereditaria indivisa de doña Sara los bienes que les fueron cedidos en virtud de dicho convenio, con los frutos y rentas que legalmente procedan, y subsidiariamente a lo anterior se declare la rescisión de dicho contrato conforme al art. 99 de la Ley 4/1995 de 24 de mayo de Derecho Civil de Galicia , condenando asimismo a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, restituyendo a la comunidad hereditaria indivisa de doña Sara los bienes que les fueron cedidos en virtud de dicho convenio, con los frutos y rentas que legalmente procedan; subsidiariamente a todo ello y para el caso de estimarse un cumplimiento defectuoso o parcial por parte de la obligada que no permita la resolución o rescisión pedida, se condene a la misma a abonar a la comunidad hereditaria la cantidad de 18.000 euros con sus intereses legales, todo ello con expresa condena en costas a los demandados si se opusieran a esta demanda.

  1. Admitida la demanda por medio de auto dictado el siguiente día 23, y emplazados los demandados, la procuradora doña María Amparo Cagiao Rivas, compareció en los autos (el 10 de febrero de 2005) en nombre y representación de don Juan Manuel y doña Gregoria y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa establecida en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, celebrada ésta sin avenencia el 15 de marzo , se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida, y se señaló como fecha de celebración de juicio el 21 de junio.

  3. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos dictó sentencia con fecha de 26 de octubre de 2005 , cuyo fallo es como sigue:

Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Sánchez Presedo en nombre y representación de Bartolomé contra Gregoria y Juan Manuel representada por la procuradora Sra. Cagiao Rivas debo declarar y declaro la resolución del contrato de vitalicio otorgado el día 19 de agosto de 2002 entre doña Sara y doña Gregoria , condenando a Gregoria y Juan Manuel a estar y pasar por la anterior declaración, restituyendo a la comunidad hereditaria indivisa de doña Sara los bienes que les fueron cedidos en virtud de dicho convenio, con los frutos y rentas que legalmente procedan, con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

La representación de la demandada interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de 13 de abril de 2007 , que en su parte dispositiva dice:

Que estimando, en cuanto se infiera a continuación, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia número 2 de Betanzos, en el juicio ordinario al que se refiere el presente rollo, se revoca dicha resolución en el único extremo de que se deja sin efecto el pronunciamiento referente al reintegro de frutos y rentas, confirmándose la misma en el resto, si bien no se hace especial declaración sobre las costas de ambas instancias.

TERCERO

1. La representación de la demandada y apelante presentó escrito el 11 de mayo de 2007 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 13 de abril por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña . Esta, por providencia de fecha 15 de mayo, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. El procurador don Xulio López Valcárcel, en nombre y representación de don Juan Manuel y doña Gregoria , mediante escrito presentado en dicha Sección el 19 de julio, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 11 de abril. Por providencia de 21 de junio, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ante el que por treinta días emplazó a las partes.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 24 de julio de 2007 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. En nombre y representación de don Bartolomé , el procurador don José Antonio Castro Bugallo formalizó escrito de impugnación del recurso el 27 de septiembre.

La Sala, por providencia de 10 de octubre, señaló día, el pasado 30 de noviembre , para la votación y fallo del recurso.Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen hechos indiscutidos de la controversia sometida en casación al pronunciamiento de esta Sala, y que contribuyen a comprender su perfil jurídico, los siguientes:

  1. El 19 de agosto de 2002, doña Sara y una de sus hijas, doña Gregoria , otorgaron escritura pública de vitalicio. En su virtud, doña Sara "transmite" a doña Gregoria , que la "adquiere", determinada casa de su propiedad (compuesta de planta baja y piso, de setenta y dos metros cuadrados de superficie, con una era de cincuenta metros cuadrados), "a cambio de la obligación de prestar" a su madre "sustento, habitación y asistencia médica, así como ayudas y cuidados, adecuadas a las circunstancias de las partes, que podrá prestar personalmente o por persona o entidad a su cargo".

    Y según la cláusula segunda de dicho contrato, en lo que importa, "la falta de cumplimiento por parte de la cesionaria de su prestación dará derecho a doña Sara ... para optar entre una de estas soluciones:

    1. Exigir el cumplimiento de su prestación, con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados y con el pago por parte de la cesionaria de todos los gastos que para ello se ocasionen.

    2. Resolver de pleno derecho la transmisión de la finca para lo que expresamente la sujeta a la condición resolutoria de la falta de cumplimiento de parte de la cesionaria de su prestación.

    Será preciso para que actúe esta resolución que la cedente requiera notarialmente a la cesionaria para el cumplimiento de su prestación y que estos persistan en el incumplimiento durante el plazo de dos días".

    Por lo demás, "operada la resolución anterior readquirirá, doña Sara ..., o en su defecto sus causahabientes, el pleno dominio de la finca transmitida sin tener que reembolsar cantidad alguna a los cesionarios".

  2. Meses antes de otorgarse la escritura pública de vitalicio, doña Sara dejó de residir en la casa en la que tenía su domicilio (la misma que transmitiría), en la que vivía en compañía de su hijo don Bartolomé , y de otra de sus hijas, el marido e hija de ésta, y se fue a vivir a casa de doña Gregoria y de su esposo.

  3. El 31 de octubre de 2003 doña Sara regresó a la casa en la que antes vivía, y en la que don Bartolomé continuaba haciéndolo.

  4. El 13 de noviembre de 2003 doña Sara , mediante requerimiento notarial, notifica a doña Gregoria "su decisión de resolver" la escritura de vitalicio "debido al incumplimiento por parte de la cesionaria de la obligación contraída en el mismo".

    El siguiente día 17 doña Gregoria en contestación al requerimiento dice que "... tengo que manifestar que en ningún momento he dejado de atender y cuidar a mi madre, sino que ella se fue voluntariamente de mi casa, sin causa ni motivo alguno, por lo que reitero mi voluntad de continuar cuidándola para dar cumplimiento a la escritura de vitalicio..."

  5. El 9 de febrero de 2004 don Bartolomé , en nombre y representación de su madre, haciendo uso de la escritura de poder que doña Sara otorgó a su favor el mismo día 9, requiere notarialmente a doña Gregoria en los siguientes términos: " No deseando de ninguna manera la requirente mantener relación personal alguna con su hija Gregoria , de tal modo que es imposible la convivencia y dependencia de ella en forma personal, tal y como con carácter principal se preveía en el contrato de vitalicio de 19 de agosto de 2002, la compareciente pone en conocimiento de su...

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