STSJ Galicia 75/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:5120
Número de Recurso4073/2005
Número de Resolución75/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA

JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

A CORUÑA, siete de febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo 0004073 /2005 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

CONCELLO DE A CAÑIZA (PONTEVEDRA), representado por D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por D. JOSE RAMON RODRIGUEZ-SABUGO FERNANDEZ , contra DECRETO CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR Y ADMINISTRACION LOCAL Nº 297/2004 DE FECHA 9.12.04, QUE RESOLVIÓ EXPEDIENTE DE DESLINDE ENTRE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE O COVELO Y A CAÑIZA PUBLICADO EN EL DOGA Nº 248, DE 23.12.O4. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E ADMINISTRACION LOCAL, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA. Son partes como codemandados el CONCELLO DE O COVELO (PONTEVEDRA), representado por D. Juan Antonio Garrido Pardo y dirigido por D. Francisco Crusat López, y la COMUNIDAD MONTES EN MANO COMUN DE COVELO y COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE LAMOSA, representadas por D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigida por CALIXTO ESCARIZ VAZQUEZ. También se personó en este proceso la COMUNIDAD DE MONTES DE LAPARROQUIA DE ACHAS-A CAÑIZA, representada por Dña. María Angeles Fernández Rodríguez y dirigida por Dña. María Pilar Mon Domínguez. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a las partes codemandadas para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. La Comunidad de Montes de la parroquia de Achas-A Coruña suplicó a favor de las peticiones de la parte actora.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 24 de Enero de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra DECRETO CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR Y ADMINISTRACION LOCAL Nº 297/2004 DE FECHA 9.12.04, QUE RESOLVIÓ EXPEDIENTE DE DESLINDE ENTRE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE O COVELO Y A CAÑIZA PUBLICADO EN EL DOGA Nº 248, DE 23.12.O4 .

SEGUNDO

En el supuesto litigioso el Ayuntamiento de A Cañiza considera que debe prevalecer el Acta levantada en 1938, mientras que el Ayuntamiento de O Covelo considera, en coincidencia con la resolución impugnada, que merece consideración preferente el Acta de deslinde de 23 de noviembre de 1889. Los elementos obrantes en autos y en el expediente revelan que el deslinde practicado en 1889 fue en su día aceptado por las Comisiones de ambos municipios y que incluso en el acta de replanteo de lindes de 30 de noviembre de 1994, ambos Ayuntamientos manifiestan su conformidad con la indicada Acta de deslinde de 23 de noviembre de 1889, siendo de recordar que en el deslinde de 1938 no participó el...

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