STSJ Galicia 72/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2008:5211
Número de Recurso4124/2005
Número de Resolución72/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña, a siete de febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4124/05 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, representado por D. Antonio Pardo Fabeiro y dirigido por D. Javier Munáiz Puig, contra el acuerdo del Concello de Lalín de fecha 28-12-04, por el que se aprobó definitivamente el estudio de detalle presentado por "Géneros de Punto Montouto, S.A." para ordenación de varias parcelas sitas en el polígono Lalín 2000. Es parte demandada el Concello de Lalín, representado por Dª Mª Ángeles González González y dirigido por D. Luis Benjamín González Rodríguez. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por el recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Por auto de 18/5/07 se declaró el procedimiento concluso para sentencia, señalándose por providencia de 27/12/2007, para votación y fallo, el día 24-1-08 .

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Suplente Dª. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Concello de Lalín de fecha 28-12-04, por el que se aprobó definitivamente el estudio de detalle presentado por "Géneros de Punto Montouto, S.A." para ordenación de varias parcelas sitas en el polígono Lalín 2000.

SEGUNDO

Se centra la cuestión litigiosa en determinar si un ingeniero industrial es competente para redactar el estudio de detalle citado o, si como sostiene la parte recurrente, los únicos profesionales técnicos habilitados legalmente para dicho cometido son los arquitectos e ingenieros de caminos. En orden a la competencia técnica profesional aquí cuestionada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31.2 TRLS de 1976 y 109.4 del aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio , la jurisprudencia viene rechazando el monopolio competencial a favor de una determinada profesión técnica superior determinada para la redacción de los Planes Municipales. La competencia de cada rama de Ingeniería depende de la capacidad técnica real para el desempeño de las funciones propias de la misma, y la frase genérica de «facultativos competentes con título oficial» que emplean dichos preceptos, revela el propósito del legislador de no vincular el monopolio de dicha competencia a alguna determinada profesión, sino la de dejar abierta la entrada a todo título facultativo que ampare un nivel de conocimientos urbanísticos que se corresponda con la clase y categoría de los proyectos que suscribe su...

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