STSJ Galicia 538/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2008:3093
Número de Recurso4050/2007
Número de Resolución538/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00538/2008

RECURSO DE APELACION 0004050/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

___________________________

A CORUÑA, once de julio de dos mil ocho.

En el recurso de apelación nº 4050/2007 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Luis María , contra sentencia de 16 de junio de 2006 del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela.

Es parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Letrado de la Tesorería de la

Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2006 en el procedimiento PO 324/2006 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que, con estimación de la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo presentado por Don Luis María , en relación con la resolución de 16 de marzo de 2005 de la Tesorería General de la Seguridad Social, que contesta a la reclamación administrativa previa interpuesta el 11 demarzo de 2005, por la que acuerda no modificar el período de cotización (de 1 de agosto de 1985 hasta el día 16 de septiembre de 1985) del demandante, debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso, por falta de acción del recurrente, y todo ello sin hacer imposición de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia.

TERCERO

El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 24 de junio de 2008 se señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2008.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada por el recurrente y hoy aquí apelante una solicitud de rectificación de datos de su vida laboral, concretamente el reconocimiento de su cotización durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto y 16 de septiembre de 1985, solicitud denegada por la resolución recurrida, con fundamento en que el alta fue comunicada transcurrido el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la iniciación en el trabajo y a la carencia de efectos retroactivos de las altas comunicadas fuera del indicado plazo, mal podemos compartir la fundamentación de la sentencia apelada que aprecia falta de legitimación ad causam de la recurrente o falta de acción y declara la inadmisibilidad del recurso al amparo del apartado b) del artículo 69 de la Ley Jurisdiccional . Y es que es claro que el actor-apelante tiene un interés...

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