STSJ Galicia 2246/2008, 10 de Julio de 2008
Ponente | IGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:2977 |
Número de Recurso | 7425/2005 |
Número de Resolución | 2246/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
A CORUÑA, diez de Julio de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007425 /2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto
por CONCELLO DE PARADELA(LUGO), representado por el procurador D./Dª CONCEPCION PEREZ GARCIA, dirigido por el
letrado D./Dª VICTOR ARCEO TUÑEZ, contra ACUERDO DE 13-05-04 RESOLUTORIO DE JUSTIPRECIO DE FINCA
NUM000 , NUM001 , NUM002 Y NUM003 EXPROPIADAS POR AYUNTAMIENTO DE PARADELAPARA LA OBRA
COLECTORES XERAIS E EDAR DE PARADELA, T.M. PARADELA. EXPTE. NUM004 . Es parte la Administración demandada
JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION DE LUGO, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como
parte codemandada Marina , representada por el procurador D./Dª IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ,
dirigido por el letrado D./Dª ALEJANDRO ALCALDE PAZ.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2 de Julio de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 30.385,26 euros.
El objeto del presente proceso se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada por el Jurado Provincial de expropiación de Lugo de fecha 13 de mayo de 2004, por la que éste fijó definitivamente en vía administrativa el justiprecio de la finca expropiada a que se refieren las presentes actuaciones, según referencia identificada en el plano parcelario del proyecto de expropiación con el numero NUM005 iniciado con motivo de la obra " Colectores Xerais e edar de Paradela", en el término municipal de Paradela.
La parte actora Concello de Paradela plantea los siguientes motivos de impugnación: el jurado provincial aplica un método incorrecto a la hora de valorar la finca expropiada pues parte de la consideración de que la misma debe tener una valoración igual a la de las parcelas adquiridas por el Concello de Paradela para el mercado de ganado, lo que resulta erróneo, ya que la parcela expropiada no se halla en la misma situación ni goza de los servicios de las meritadas parcelas, aportándose por la demandante informe del arquitecto municipal.
Se oponen a estas pretensiones la representación de las Administraciones demandadas, que solicitan la desestimación del recurso en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación.
En el examen de las cuestiones planteadas por quienes han comparecido en este proceso como partes, comenzaremos por conocer las razones de las que se valió el Jurado para otorgar a los bienes y derechos expropiados la valoración contenida en la resolución dictada. La resolución recurrida entendió que el terreno expropiado se encontraba clasificado como suelo no urbanizable de núcleo rural tradicional, de acuerdo con un expediente de acreditación de la preexistencia de núcleo rural redactado en febrero de 1993 y atendido que en el momento de la expropiación las parcelas a las que pertenece el suelo expropiado se encuentran totalmente urbanizadas, dato éste que ya adelantamos no es contradicho por ninguna de las partes en este proceso, siguió el método residual ante la pérdida de vigencia de la ponencia de valores que en su caso resultaba de aplicación. El Jurado destaca en su acuerdo, repetimos, que en el momento de la expropiación las parcelas se encontraban totalmente urbanizadas.Tratándose de desvirtuar la presunción iuris tantum de acierto de los acuerdos del Jurado, la jurisprudencia viene señalando que únicamente podrán ser modificados si se demuestra que inciden en infracción de preceptos jurídicos o errores evidentes de apreciación o cálculo o...
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