STSJ Castilla-La Mancha 223/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2008:2707
Número de Recurso412/2004
Número de Resolución223/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 223

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

_stmo_. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a veintiuno de Mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 412 de 2004 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Rodolfo , DON Luis María , DOÑA Concepción , DOÑA Lourdes , DON Baltasar , DON Gabriel Y DOÑA Alicia , representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. F. Delgado, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, y siendo Codemandando el ENTE PUBLICO GESTOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, que ha estado dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de Junio de 2004 don Rodolfo , Don Luis María , Doña Concepción , Doña Lourdes , Don Baltasar , Don Gabriel Y Doña Alicia , interpusieron recurso contencioso-administrativo,contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo, de fecha 16 de enero de 2004, por la que fijó el justiprecio en el expediente de justiprecio 5.638 (expediente expropiatorio nº NUM004 ), en relación con la expropiación de 958 m2 de suelo clasificado como "no urbanizable protegido", ubicado en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Toledo (nº a efectos expropiatorios: NUM002 ), expropiación llevada a cabo por la Administración General del Estado, siendo beneficiario el Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), para la ejecución del proyecto "Plataforma del nuevo acceso de alta velocidad a Toledo, tramo Mocejón-Toledo".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor tras formular los correspondientes alegatos, finalizó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo y el reconocimiento de una indemnización acorde con lo solicitado en su hoja de aprecio.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y practicadas las pertinentes presentados que fueron los escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 7 de Mayo de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente recurso contencioso-administrativo la adecuación a Derecho de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo, de fecha 16 de enero de 2004, por la que fijó el justiprecio en el expediente de justiprecio 5.638 (expediente expropiatorio nº NUM004 ), en relación con la expropiación de 958 m2 de suelo clasificado como "no urbanizable protegido", ubicado en la parcela NUM003 del polígono NUM001 del término municipal de Toledo (nº a efectos expropiatorios: NUM002 ), expropiación llevada a cabo por la Administración General del Estado, siendo beneficiario el Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), para la ejecución del proyecto "Plataforma del nuevo acceso de alta velocidad a Toledo, tramo Mocejón-Toledo".

SEGUNDO

Como acabamos de indicar, la expropiación afectó a 958 m2 de suelo rústico situado en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Toledo.

Centrándonos primeramente en el aspecto relativo al valor del suelo, en su hoja de aprecio el interesado reclamó que se abonase el terreno a razón de 55,44 euros/m2, sobre la base de las especiales circunstancias de proximidad de la finca al casco de Toledo y de los precios abonados ya en expropiaciones anteriores en zonas inmediatas, en incluso en relación con terrenos pertenecientes a la finca matriz de la que ahora se expropia.

La beneficiaria formuló su hoja de aprecio atendiendo al carácter rústico del terreno expropiado, y teniendo en cuenta su carácter de labor de regadío, se admitió un valor de 2,70 euros/m2. En la hoja de aprecio se dijo que el terreno carecía absolutamente de expectativa urbanística alguna, ni de acuerdo con el Plan vigente, ni de acuerdo con el proceso de revisión que se encontraba en curso (folio 60 del expediente administrativo). También se decía que no se había acreditado que la parte expropiada lo fuera de la misma finca que fue objeto de expropiación en 1984, según se alegaba por el interesado.

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, tras afirmar la inexistencia de elementos suficientes para establecer un valor seguro por el método de comparación, optó por el de capitalización de rentas, llegando a un valor de 2,704554 euros en atención a la rentabilidad agrícola de la finca. Sin embargo, sobre dicha base pasó luego a tomar en consideración que "la proximidad de la finca expropiada al casco urbano permite la mejor economía de costes de explotación agraria, una mayor facilidad en los transportes y una mayor accesibilidad para la instalación de servicios e infraestructuras municipales que permitan mejorar dicha explotación", por los que decidió incrementar el valor en un 50 %, aplicando finalmente un precio a razón de 4,056832 euros/m2.

En su demanda, el actor manifiesta que el suelo expropiado, aunque clasificado de rústico, se encuentra en contacto directo con los servicios urbanos del municipio de Toledo, según se puede ver en todos los planos existentes, siendo lindero con terreno urbano. Indica que el Jurado no tuvo siquiera en consideración, ni comentó, el alegato del expropiado según el cual en el año 1984 se expropió por el MOPU una porción de la finca matriz de la que se segregó la que ahora se ve afectada, pagándose ya en aquél momento (en mutuo acuerdo) a razón de 20,05 euros/m2. Indica que además hay otros elementos relevantes, tales como: acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo de 17/4/1991, donde se tasó suelo cercano a razón de 9,02 euros/m2; de 9/7/1997, con tasación de 9,015 euros/m2; y de 2/3/1987, con un valor asignado de 3,906 euros/m2. Menciona también un mutuo acuerdo expropiatorio, enfinca situada en el polígono 14, a razón de 17,76 euros/m2, el 4/1/1999. Señala, finalmente, que en el avance de los trabajos publicados por el Ayuntamiento de Toledo, referidos al Plan de Ordenación Urbana, en la zona en cuestión, los terrenos afectados por la expropiación se incluyen en sectores de futuro desarrollo urbanístico.

La parte demandada defiende la corrección de la resolución del Jurado, señalando que no puede atenderse a valores fijados por mutuo acuerdo y que las fincas con las que se hace la comparación no consta que sean semejantes.

TERCERO

En fase probatoria se ha emitido dictamen pericial por D. Jose Enrique , Arquitecto. En dicho informe se indica que el suelo expropiado proviene de la misma finca matriz a que se refiere la expropiación que dio lugar al mutuo acuerdo de 1984. Se afirma que los terrenos en cuestión ven incrementado su valor por una evidente expectativa de aprovechamiento. Indica que aunque la valoración hay que remitirla a fecha 26 de febrero de 2003, como indicó el Jurado, y en esa fecha el suelo era rústico de especial protección, no cabe olvidar que en el "Documento Previo" de noviembre de 2001, en el "Documento de Bases, Criterios y Objetivos del POM,", de febrero de 2003, y en el "Documento de Avance para la Concertación Interadministrativa del nuevo Plano de Ordenación Municipal de Toledo" se prevé la calificación de urbanizable y el desarrollo por Planes Parciales de la zona. Señala que el suelo tiene una ubicación real en el cuerpo de la ciudad. Indica que el origen de esta zona se encuentra en su clasificación en 1986 tendente a la "Protección de la vega del río en ambos márgenes en todo el recorrido por el municipio"; pero que se ha proyectado ahora como nueva fachada del barrio de Santa Bárbara. Indica que el valor es incluso superior al de la finca matriz parcialmente expropiada en 1984 (aquí el perito señala que tal valor fue de 17,90 euros, pero yerra, pues divide el precio acordado, de 18.000.000 ptas, por 6.045 m2 expropiados, cuando lo expropiado fueron 5.395 m2, lo que implica un valor, en definitiva, de 20,05 euros, como señala el demandante). Señala que el valor es también superior al de la "finca DIRECCION000 ", atendidos los límites de aprovechamiento en cada caso previstos. Indica que la finca se encuentra situada en el previsto sector PP-5. El perito afirma, sobre esta base, un valor de 120 euros/m2, pero, dado que se halla por consideración de expectativas, lo modera en un 50 %, por tanto, 60 euros/m2.

Obra en autos también un certificado del Ayuntamiento de Toledo de fecha 6 de mayo de 2005, según el cual en ese momento se estaba elaborando el POM, encontrándose en aquél instante en fase de exposición pública, indicándose que en dicho Plan el polígono 95 (en el que se encuentra la finca expropiada) pasa a calificarse de urbanizable. Se dice que la parcela 15 de dicho polígono (la afectada en el caso de autos) se incluye en el sector PP-14, para el que se prevé una densidad de 25 viviendas/ha, con una edificabilidad bruta de 0,41 m2/m2.

Anejo a este certificado obra una copia de planos pertenecientes al Plan de Ordenación de 1986 en el que puede comprobarse gráficamente la parcela NUM003 del polígono NUM001 , (fácilmente identificable a través del sistema informático SIG OLEÍCOLA ESPAÑOL) se encontraba ya en aquélla fecha lindante inmediatamente con suelo urbano.

El perito manifestó, en el acto de ratificación, que ya a fecha de febrero de 2003 los documentos de elaboración del Plan contenían la previsión de cambio de clasificación mencionada respecto de la zona en...

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