STSJ Castilla y León 209/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2008:5379
Número de Recurso1025/2003
Número de Resolución209/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 209

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:El Acuerdo de trece de febrero de dos mil tres, por el que se reconoce el derecho de doña Cristina a ser indemnizada por la empresa concesionaria del servicio de recogida de basuras por los daños sufridos en sus automóvil.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.", defendida por el Letrado don Balbino Irisarri Castro y representado por la Procuradora de los Tribunales doña María José de Dios Vega; y de otra, y en concepto de demandado, el ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA, defendido por el Abogado don Manuel Barrio Álvarez y representado por el Procurador don Fernando Velasco Nieto; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que, estimándose este recurso, se DECLARE LA NULIDAD, INEFICACIA Y REVOCACIÓN DEL ACUERDO MUNICIPAL OBJETO DE RECURSO, por ser contrario al ordenamiento jurídico, con imposición de costas a la Administración demandada en el caso de oposición temeraria a esta demanda.".

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día veinticinco de enero de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Impugna la compañía mercantil actora el Acuerdo de trece de febrero de dos mil tres, por el que se reconoce el derecho de doña Cristina a ser indemnizada por la empresa concesionaria del servicio de recogida de basuras, a la sazón la actora, por los daños sufridos en su automóvil, cuando el mismo fue golpeado por un contenedor afecto a dicho servicio. Se fundamenta el recurso, además de en la prescripción que se alega, en la impugnación que se hace de la resolución por tratarse, según la recurrente, de un acto, carente de motivación, así como por no concurrir los supuestos necesarios para declararse su responsabilidad. Se opone en el fondo a la pretensión de nulidad la administración demandada.

  2. Si bien el principio de congruencia de las resoluciones de esta jurisdicción especial -artículos 33.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , y 218 de la Ley 1/2.000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, aplicable de acuerdo con la disposición final primera de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y el propio artículo 4 de la Ley Procesal Común - obligan a resolver los procesos dentro de los términos planteados por las partes, no está de más retener que en este supuesto se está en los aledaños de la responsabilidad patrimonial de la administración que, teniendo rango constitucional, como así resulta del artículo 106.2 de la Carta Magna, se recoge, en desarrollo de la misma, en el artículo 139 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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