STSJ Castilla y León 1202/2008, 30 de Mayo de 2008
Ponente | EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:4310 |
Número de Recurso | 543/2003 |
Número de Resolución | 1202/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01202/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 001
VALLADOLID
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0107016
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000543 /2003
Sobre ADMINISTRACION LOCAL
De D. Casimiro
Representante: JOSE MANUEL MERELO ABELA
Contra AYUNTAMIENTO DE CIUDAD RODRIGO
Representante: JUAN CARLOS OLIVARES CORRAL
SENTENCIA Nº 1202
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. ANA M. MARTÍNEZ OLALLA
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
En Valladolid, a treinta de mayo de dos mil ocho.Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo de 5 de febrero de 2003 por la que se acuerda el desalojo, adviritiendo el lanzamiento de los bienes sitos en Paseo de Carmelitas nº66-68 en virtud de expropiación forzosa nº NUM000 .
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Casimiro , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Silió López y bajo la dirección letrada del Sr. Merelo Abela.
Como demandada: AYUNTAMIENTO DE CIUDAD RODRIGO representado por el Procurador de los Tribunales Sr. González Ballesteros y bajo la dirección letrada del Sr Olivares.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule y deje sin efecto alguno el desalojo dispuesto por la Resolución del Alcalde de Ciudad Rodrigo de 5 de febrero de 2003.
Por OTROSÍ interesa el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime totalmente la demanda, se decrete ajustada a Derecho e todos sus términos dicha resolución administrativa y consecuentemente el desalojo de los bienes del recurrente, ordenado en la misma, con expresa imposición de costas a dicha parte.
Por OTROSÍ interesa el recibimiento del pleito a prueba.
Por Auto de fecha 22 de marzo de dos mil cinco se acuerda recibir el pleito a prueba con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por ambas. Quedaron las actuaciones pendientes hasta declarar concluso el pleito y se haga el señalamiento para votación y fallo.
Se señala para votación y fallo el 27 de mayo de 2008.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
Que aunque en el acuerdo impugnado en este proceso se dice literalmente: "9.- En virtud de expediente de expropiación forzosa nº NUM000 instruido por este Ayuntamiento, y una vez redactado el Acto de Ocupación de los terrenos de su propiedad, sitos en Paseo de Carmelitas nº 66-68, y depositado el importe del justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación en la Caja General de Depósitos de la Delegación de Hacienda de Salamanca con fecha 12 de agosto de 2002, y recibida inscripción registral de dicha finca a favor de la Junta de Compensación del Sector 17, de fecha 17 de enero de 2003 (se adjunta fotocopia de dicha inscripción registral) se le concede a usted un plazo de 15 días, contados a partir del recibí de la presente notificación, para el desalojo de las pertenencias que se halla en dicha finca, transcurrido el cual la Junta de Compensación tomará posesión de la misma ...", el actor sostiene que, sin bien es cierto que ha cobrado el justiprecio que le correspondía como copropietario de la finca expropiada, no le ha sido abonado el correspondiente a su condición de arrendatario de...
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