STSJ Castilla y León 511/2008, 24 de Febrero de 2008

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2008:3835
Número de Recurso87/2007
Número de Resolución511/2008
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veinticuatro de febrero de dos ocho.

En los recursos contencioso-administrativo acumulados núm. 61/2006, 87/2007 y 87/2007, interpuesto el primero por D. Jose Francisco , representado por el procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el letrado D. José-María Ortiz Martínez, contra, contra el acuerdo de 7 de noviembre de 2.005 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos, por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada NUM000 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Villalbilla de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM001 del polígono NUM002 y contra el acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2.005 del mismo Jurado por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada DIRECCION000 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Villalbilla de Burgos con referencia catastral parcelas NUM001 y NUM003 , afectadas ambas de expropiación por la ejecución de la obra pública "Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos Infraestructura"; e interpuesto el segundo y el tercero recurso por el Consorcio para la Gestión de la Variante Ferroviaria de Burgos, representado por la procuradora Dª Teresa Palacios Sáez y defendido por el letrado D. Alberto Gómez Barahona, respectivamente contra las citadas resoluciones de fecha 21 de diciembre de 2.005 y de 7 de noviembre de 2.005, dictadas por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y por las que respectivamente se fija el justiprecio de las DIRECCION000 y NUM000 , afectadas de expropiación por la mencionada Variante Ferroviaria; habiendo comparecido como parte demandada en el recurso 61/2006 la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y como parte codemandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial; y habiendo comparecido en los recurso 87 y 88/2007 como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante, D. Jose Francisco se interpuso el recurso contencioso administrativo núm. 61/2.006 por medio de escrito de fecha 23 de febrero de 2.006. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 19 de abril de 2.006, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso interpuesto, anule las resoluciones recurridas, dictando nueva resolución ajustada derecho fijando como justiprecio total por la finca DIRECCION000 (una vez sumados los importes y conceptos que relaciona) el importe de 76.125,15 #, y fijando como justiprecio por la finca NUM000 , una vez sumados los conceptos e importes relacionados en el suplico de la demanda la cantidad de 7.906,00 #, con todo lo demás que proceda en derecho.

De dicha demanda se dio traslado por termino legal a la Administración del Estado quien contestó a lademanda por medio de escrito de 10 de julio de 2.006, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad parcial del recurso en cuanto al expediente NUM000 , y por la que desestime el recurso en cuanto al otro expediente, y con expresa imposición de costas a la actora por su temeridad; y, subsidiariamente, acuerde desestimar en su integridad respecto de ambos expedientes, con expresa imposición de costas a la parte actora. También se dio traslado de dicha demanda al codemandado, Excmo. Ayuntamiento de Burgos quien contesta mediante escrito de fecha 7.9.2006, solicitando que se dicte sentencia por la que declare la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente lo desestime en todas sus partes, por la conformidad del acto recurrido con el ordenamiento jurídico, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por la parte demandante, Consorcio para la Gestión de la Variante Ferroviaria de Burgos se interpuso los recursos contencioso administrativos núm. 87 y 88/2007 ante esta Sala el día 22 de febrero de 2.007 , los cuales se acumularon por auto de fecha 19 de abril de 2.007 al recurso núm. 61/2006 , el cual se encontraba en el trámite de conclusiones. Admitidos también a trámite sendos recursos, se confirió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda en los recursos 87 y 88/2007, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de junio de 2.007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando mencionada demanda:

  1. ).- Se anulen las resoluciones impugnadas y se acuerde fijar el siguiente justiprecio: por la expropiación de la finca DIRECCION000 la cantidad total de 19.830,86 # por la finca NUM000 la cantidad total de 170,20 #.

  2. ).- Subsidiariamente solicita también la anulación de las resoluciones impugnadas y se acuerde fijar el siguiente justiprecio: por la expropiación de la finca DIRECCION000 la cantidad total de 22.055,20 # por la finca NUM000 la cantidad total de 312,05 #.

  3. ).- Subsidiariamente a lo dispuesto en el núm. 2 anterior solicita que se mantenga el resultado de la capitalización de rentas calculado por la Administración expropiante y reconocido por el Jurado de Expropiación, pero en ningún caso se realice una valoración superior.

  4. ).- En cualquier caso, solicita la condena en costas a la parte demandada.

De dicha demanda se dio traslado por termino legal a la Administración del Estado quien contestó a la demanda por medio de escrito de 2 de julio de 2.007, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime la demanda formulada por el Consorcio recurrente, con expresa imposición de costas a dicha parte.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 24 de octubre de 2.008 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla Magistrado integrantes de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de los presentes recursos acumulados los siguientes acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos: así el acuerdo de fecha 7 de noviembre de 2.005, por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada NUM000 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Villalbilla de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM001 del polígono NUM002 , y también el acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2.005 por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada DIRECCION000 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Villalbilla de Burgos con referencia catastral parcelas NUM001 y NUM003 , afectadas ambas de expropiación por la ejecución de la obra pública "Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos Infraestructura

Por la el primer acuerdo se fija el justiprecio de la finca NUM000 el importe total de 416,88 #, que se corresponden con el valor de la servidumbre y ello a razón de 472 m2 x 1,7664 #/m2 x 50 %. Y por el segundo acuerdo se fija el justiprecio de la DIRECCION000 en le importe total de 23.699,15 #, de los que

4.946,00 # corresponden al valor del suelo a razón de 2.800 m2 x 1,7665 #/m2, 273,77 # corresponden al concepto de rápida ocupación a razón de 2,800 m2 x 0,0977 #/m2, 247,30 # por el concepto de premio de afección (5 % sobre 4.946,00 #), 1.344,08 # por minoración de superficie, 15,00 # por el concepto detraslado de material diverso, 2.500,00 # por traslado de acometida eléctrica, 7.500,00 # por pozo de 1,30 de diámetro x 6 m de profundidad, 4.653,00 # por caseta de bombeo, 1.500,00 # por traslado de sistema de riego y 720,00 # por frutales a razón de 8 ud x 90,00 #/ud.

El Jurado en su fundamentación esgrime que el suelo expropiado se valora a razón a razón de 01,766 #/m2, atendiendo a su calificación como suelo rústico, pero aceptando el valor unitario fijado por la entidad expropiante por se mayor que el calculado analíticamente y superior también a los establecidos como más frecuentes en las encuestas anuales de los precios de la tierra.

SEGUNDO

Frente a sendos acuerdos se alza el demandante D. Jose Francisco por mostrar su disconformidad con la valoración que efectúa el Jurado de los bienes afectados de expropiación al tener en cuenta dicho Jurado en aplicación del art. 39 de la LEF solo la condición de rústica de tales bienes; y en apoyo de dicha impugnación esgrime los siguientes motivos:

  1. ).- Que la finca afectada de expropiación está dotada de agua, de suministro de luz eléctrica, de acceso rodado mediante camino público, amen de encontrarse próxima a parcelas de suelo de uso industrial del planeamiento urbanístico de Villalbilla de Burgos; añade que la finca de autos es totalmente llana y de regadío y que cuenta con edificación de 18 m2, con almacén, con pozo de captación de agua, con cuadros eléctricos, bomba de riego y filtros.

  2. ).- Que considera que debe valorarse a razón de 30 #/m2, y ello por lo siguiente: porque así resulta del informe pericial acompañado con su hoja de aprecio; porque por el suelo industrial comprendido en el polígono industrial Villalonquéjar 4 se ha pagado el importe de 11,93...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR