STSJ Castilla y León 1017/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2008:2628
Número de Recurso2807/2003
Número de Resolución1017/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01017/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0101062

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002807 /2003

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEON

Representante: JOSÉ CARLOS CASTRO BOBILLO

Contra AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO (VALLADOLID)

Representante: ROCIO MARCOS GOMEZ

SENTENCIA Nº 1017

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE.

D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

D. JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZD. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

En Valladolid, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,

con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

-El Decreto de la Alcaldía de Medina del campo de 28 de octubre de 2003 , por el que se aprobó el Expediente de

Contratación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el gasto que derivase de la ejecución del contrato de

asistencia técnica para la redacción del proyecto Básico y de Ejecución, el Proyecto de Seguridad y los Proyectos Específicos

necesarios para llevar a cabo la rehabilitación del Palacio de los Quintanilla para Museo y Centro Cultural;

-El Decreto de la Alcaldía de Medina del campo de 13 de noviembre de 2003 , por el que se adjudicó el contrato de asistencia

técnica a don Luis Francisco .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEON ESTE, representado por la Procuradora de

los Tribunales doña María José Velloso Mata y bajo dirección del Letrado don Carlos Castro Bobillo.

Como demandado: EL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO -Valladolid-, representado por el Procurador de los

Tribunales don Javier Gallego Brizuela y defendido por el Letrado doña Rocío Marcos Gómez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicito de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule los actos impugnados; y ello con imposición de costas a la parte actora. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso, así como la imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones y una vez que se evacuó el trámite por ambas se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 9 de mayo de 2008.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la actuación administrativa consistente en:

-El Decreto de la Alcaldía de Medina del Campo de 28 de octubre de 2003 , por el que se aprobó el Expediente de Contratación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el gasto que derivase de la ejecución del contrato de asistencia técnica para la redacción del proyecto Básico y de Ejecución, el Proyecto de Seguridad y los Proyectos Específicos necesarios para llevar a cabo la rehabilitación del Palacio de los Quintanilla para Museo y Centro Cultural; y,

-El Decreto de la Alcaldía de Medina del campo de 13 de noviembre de 2003 , por el que se adjudicó el contrato de asistencia técnica a don Luis Francisco .

La parte actora ejercita una pretensión meramente anulatoria de tales actos y en apoyo de ello alega que la Administración no respetó los principios de publicidad y concurrencia, de igualdad y de no discriminación que son básicos en la contratación pública a tenor del artículo 11 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , ello en base a una serie de motivos - cinco- que analizaremos seguidamente-, planteamiento que es negado en el escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Lo primero que ha de precisarse es que, por razones cronológicas, la norma de aplicación a la contratación objeto de este recurso contencioso administrativo no es la Ley 13/1985 , como parece desprenderse de las citas que contiene el escrito de demanda, sino el Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio -TRLCAP-, norma que en su artículo 11 dispone que "1. Los contratos de las Administraciones públicas se ajustarán a los principios de publicidad y concurrencia, salvo las excepciones establecidas por la presente Ley y, en todo caso, a los de igualdad y no discriminación". En todo caso, decir que ninguna crítica contiene la demanda sobre una vulneración del principio de publicidad.

Y, en segundo término, también conviene aclarar que los motivos esgrimidos en el escrito de demanda por el Colegio recurrente, aunque alegados con carácter general para los dos actos administrativos impugnados, no afectan por igual al acto de la convocatoria y al de concurso, como ocurriría con el hecho de que la Mesa de contratación admitiese la oferta de don Luis Francisco que en nada afecta a la convocatoria. No obstante, si cabe admitir que los vicios relativos a la convocatoria tienen su reflejo inmediato en el acto de adjudicación.

Por último, decir que la parte demandada, aunque niega la concurrencia de los motivos por los que la actora considera vulnerados los principios básicos del artículo 11 del TRLCAP , no cuestiona la vinculación o afección de aquellos a estos.

TERCERO

Entrando ya en el primero de los motivos en que la recurrente hace descansar la vulneración de los principios básicos de la contratación administrativa, decir que viene referido al hecho de que considera notoriamente insuficiente el plazo de 8 días naturales que para la presentación de ofertas fija la cláusula 9.1 del Pliego de Prescripciones Administrativas, a computar el la forma fijada por la 10ª , ello por dos razones: a) por el escaso número de participantes -dos-; y, b) porque la oferta presentada por quien resultó adjudicatario ni pudo ser realizada en 8 días naturales ni pudo serlo a partir únicamente de la documentación obrante en el expediente de contratación. Con ello viene a denunciarse una vulneración de los principios de igualdad de oportunidades y de libertad de concurrencia.

A este planteamiento se opone el Ayuntamiento demandado afirmando que el número final de solicitantes no puede ser tenido en cuenta para determinar la validez o no del plazo concedido, afirmando que el simple hecho de que se hayan presentado dos ofertas pone de relieve la suficiencia del plazo, máxime...

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