STSJ Aragón 420/2008, 2 de Julio de 2008

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2008:1463
Número de Recurso494/2006
Número de Resolución420/2008
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00420/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 494 del año 2006-SENTENCIA Nº 420 de 2.008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS

D. Eugenio A. Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

En Zaragoza, a dos de julio de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso - administrativo número 494/06, seguido entre partes; como demandante D. Luis , representado por la Procuradora Dña. Mª José Cabeza Irigoyen y defendido por el Abogado D. Alfredo Alvárez Alcolea; como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandada la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Es objeto de impugnación la resolución de la Sala 2ª de fecha 26-10-06 por la que se desestima la reclamación nº NUM000 interpuesta contra liquidación derivada de Acta incoada por el Servicio de Inspección de la D.G.A. relativa al Impuesto sobre Transmisiones onerosas.

Procedimiento: Ordinario.Cuantía: 3.900,57 #

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2006 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos número 494/06.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

La Administración demandada y codemandada en su contestación a la demanda suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba del proceso, ni formuladas conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo del recurso el día 18 de junio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 26 de octubre de 2006 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón desestimatoria de la reclamación nº NUM000 interpuesta por el actual demandante contra resolución de 13 de noviembre de 2001 de la Jefatura del Servicio de Inspección Tributaria de la Diputación General de Aragón por la que se practicó liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales, ratificada por resolución de 10 de diciembre de 2001 desestimatoria del recurso de reposición.

SEGUNDO

La cuestión controvertida consiste en determinar si la transmisión del bien inmueble efectuado por escritura pública de 22 de septiembre de 1997 queda sometida a tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según las resoluciones impugnadas, en la modalidad de transmisiones patrimoniales, o si, como se pretende en la demanda, lo está por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En particular se trata de establecer si se han cumplido los requisitos para tener por efectuada la...

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