STSJ Castilla y León 2248/2010, 8 de Marzo de 2010
Ponente | GABRIEL COULLAUT ARIÑO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:1407 |
Número de Recurso | 2248/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2248/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 02248/2010
N.I.G: 47186 44 4 2009 0201507, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002248/2009
Materia: DAÑOS Y PERJUICIOS
Recurrente/s: Pablo Recurrido/s: MAFRE EMPRESAS S.A.
Ltdo.: FERNANDEZ MAXIMO LUIS BARRIENTOS
Proc.: MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ
PIZARRAS DEL SIL S.L.
Proc.: ABELARDO MARTIN RUIZ
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.2 DE PONFERRADADEMANDA
0000652/08
Rec. Núm.2.248/09
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel Maria Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid, a ocho de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2.248 de 2.009, interpuesto por DON Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de PONFERRADA de fecha 9 de julio de 2009 (Autos nº 652/08) dictada en virtud de demanda promovida por DON Pablo contra la empresa PIZARRAS DEL SIL S.L. y contra MAPFRE INDUSTRIAL S.A. sobre DAÑOS y PERJUICIOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .
Con fecha 20 de octubre de 2008 se presento en el Juzgado de lo Social nº 2 de
Ponferrada demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva
En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
D. Pablo , venía prestando servicios para la codemandada Pizarras del Sil S.L., desde el 29 de enero de 2001, desempeñando tareas de carga y transporte de pizarra, con categoría reconocida de Chofer Conductor (Conductor de Dumper), cuando el 26 de marzo de 2002, (sobre las 15:00 horas, después del descanso para la comida) encontrándose realizando la maniobra de marcha atrás del Dumper que conducía, con la finalidad de entrar en el banco a cargar el rachón, como hacía habitualmente, sufrió un accidente laboral en la Cantera El mirador n° 138, sita en Susañe del Sil, Palacios del Sil, León.
En el momento del accidente el actor conductor con experiencia de 13 años en dicho puesto de trabajo y 13 meses en la cantera, conduciendo Dumper, no disponía del permiso expedido por la autoridad minera, para conducir dicho Dumper.
El referido accidente, ocurrió tal y como se recoge en el informe emitido por el técnico de la Sección Comarcal del Bierzo Don Apolonio , de fecha 18 de abril de 2002, el cual se da a todos los efectos pro reproducido, en una vía de acceso al banco superior de los dos existentes en la plaza de la cantera de referencia de donde se extraía el rachón de pizarra, con una diferencia de cota de unos 5m. aproximadamente, y no en una pista como sostiene el actor, al caer el Dumper por vuelco del banco superior al inferior, cuando circulaba marcha atrás ( procedimiento de trabajo habitual) y se desvió de su recorrido, acercándose al talud, y saliéndose de la vía, pisando tanto con la rueda trasera derecha como con la delantera derecha, el hueco existente entre el banco superior y el inferior, volcando y quedando completamente boca arriba, con las ruedas hacia arriba en el banco inferior.
Dicho acceso tenía una longitud aproximada de 70m. y una anchura en su pare más estrecha de
13m" que es donde se produjo el vuelco, y tenía una pendiente muy pequeña, cumpliendo con lo dispuesto en la ITC 07.01.03, punto 1.5., siendo una vía destinada a dar servicio de forma eventual al frene de explotación que en aquel momento estaba en activo, la cual se encontraba en buen estado.
El Dumper siniestrado, se encontraba en perfecto estado, habiendo sido adquirido de segunda mano, un mes antes del accidente, en fecha 2-02-2002, y revisado por los técnicos de Finanzauto S.A, estando todos sus componentes en perfecto estado de funcionamiento de acuerdo con el certificado aportado por la empresa.
Dicha empresa disponía a la fecha del accidente de "Evaluación de Riesgos y Plan de Acción Preventiva", elaborada por el servicio de Prevención de Asepeyo con fecha 2-01-2002, si bien a la fecha del accidente no constaba en la Sección Comarcal que la hubiera presentado ante la administración. Así mismo dispone de de Disposiciones Internas de seguridad presentadas en fecha 27-8-91 . Lo que hizo que el técnico ingeniero de minas Don Apolonio , que emitió el informe relativo a dicho accidente, considerara en dicho informe que dicha empresa si disponía por escrito de las instrucciones en las que se definen las normas que se deberán observar para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores y la utilización segura de los equipos., concluyendo que el accidente no se produjo a consecuencia de la falta de medidas de seguridad, sino a un despiste del conductor.
El accidente referido dio lugar a la apertura de las correspondientes diligencias previas seguidas ante el Juzgado de Instrucción de Villablino n° 1, bajo el número 795/2003 , las cuales se archivaron, definitivamente, por Auto de fecha 16 de junio de,2005 .
En el momento del accidente la empresa demandada tenía suscrito un seguro de responsabilidad civil con la aseguradora Mapfre Industrial con n° de póliza 096-9303360336 y vigencia entre el 17-11-01 y 17-11-02, figurando como tomador del seguro y asegurado Hipólito Gómez G. Pizarras del Sil S.L., y como objeto del riesgo la responsabilidad civil derivada de la explotación de una cantera de pizarra, en la que figura una suma asegurada para responsabilices derivadas de accidentes de trabajo de 60.101'21euros, por victima, siendo el capital coste asumido por la mutua de 168.349'28 #, (70%), Y el capital coste asumido por la TGSS, en porcentaje del 30%, de 72.149'69 euros.
Como consecuencia del accidente referido el reclamante, que en momento del siniestro tenía
37 años, sufrió lesiones de las que se le trató en el Hospital de León y posteriormente en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, consistentes en traumatismo dorsal con paraplejia flácida, fractura estadillo de D-12 con comprensión medular aguda, con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: paraperesia severa hipotónica con nivel sensitivo bilateral 1,3, vejiga e intestino neúrogeno y alteraciones sexuales. Habiendo sido visto por el Servicio de Psiquiatría con diagnóstico de Depresión Reactiva.
Según informe médico forense, estuvo 365 días incapacitado para sus ocupaciones habituales de los que 254 días fueron de ingreso hospitalario.
Presentando como secuela Síndrome Medular Transverso L1-S1 (85 puntos),en las que están incluidas tanto la vedija e intestino neurógeno, como las alteraciones de la sexualidad, según a informado el Forense.
Desde el 18-10-2002, el Actor percibe una pensión por gran invalidez, derivada de dicho accidente de trabajo, de 14 pagas por importe de 1.517'33 #, teniendo reconocida desde el 21- 11-2002, una minusvalía del 74%,. No teniendo necesidad de concurso de tercera persona.
Reclamando el actor en concepto de indemnización de daños y perjuicios, descritos en el hecho séptimo de su demanda la cantidad de 825.221'24 euros.
Se ha intentado acto de conciliación previa en fecha 7 de mayo de 2008, con el resultado de intentado sin efecto.
Agotada la vía previa a la judicial, en fecha de 20 de octubre de 2008, se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado de lo Social.
Interpuesto Recurso de Suplicación por el actor, fue impugnado por las partes demandadas. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Desestimada la demanda deducida en reclamación de cantidad (825.221,24 euros) en concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por las lesiones residuales o secuelas derivadas de accidente de trabajo, interpone el actor Recurso de Suplicación en cuyo primer motivo, amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa en primer lugar la revisión del hecho probado segundo del que se propone una redacción alternativa que difiere de la impugnada exclusivamente en la determinación del concreto lugar donde ocurrió el accidente que según el recurrente fue en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba