STSJ Castilla-La Mancha 124/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2010:608
Número de Recurso280/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución124/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00124/2010

Recurso núm. 280 de 2006

Toledo

S E N T E N C I A Nº 124

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

  1. Miguel Ángel Pérez Yuste

  2. Jaime Lozano Ibáñez

  3. Miguel Ángel Narváez Bermejo

  4. Pascual Martínez Espín En Albacete, a cinco de marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La

Mancha, los presentes autos número 280/06 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Pedro Antonio , funcionario, en su propio nombre y derecho, contra la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Letrado de la Junta, sobre MODIFICACIÓN DE RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 10-4-2006, recurso contencioso-administrativo contra la Orden de fecha 7- 3-2006 dictada por la Consejería de Administraciones Publicas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, por la que se modifica la RPT de Personal Funcionario de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en cuanto al Anexo I , dedicado a los puestos que se crean e incardina en la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de Técnico de Prevención y Extinción de Incendios.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la Orden impugnada dejando sin efecto la misma por ausencia de negociación sindical, y por improcedencia del sistema de provisión de libre designación elegido.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba ni realizado trámite de conclusiones se señaló día y hora para votación y fallo, el 25 de febrero de 2010, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la Orden de fecha 7-3-2006 dictada por la Consejería de Administraciones Publicas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, por la que se modifica la RPT de Personal Funcionario de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en cuanto al Anexo I , dedicado a los puestos que se crean e incardina en la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de Técnico de Prevención y Extinción de Incendios.

Dos son los motivos de impugnación:

  1. De un lado, se alega infracción en el procedimiento seguido para la modificación de la RPT, por no haber sido objeto de negociación con las organizaciones sindicales, con vulneración del art. 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio , sobre regulación de los órganos de representación.

  2. De otro lado, se alega la infracción del art. 10 de la Ley 7/2001, de 28 de junio , sobre selección de personal y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, con el argumento de que no procede el sistema de libre designación para la provisión de los nuevos puestos creados.

La cuestión es si considerar o no contraria a Derecho la provisión por libre designación de los puestos objeto de modificación para lo que la Administración deberá aportar la motivación que justifique la procedencia de ese sistema en vez del ordinario del concurso. La Comunidad Autónoma trata de explicar la concurrencia de especial responsabilidad en los puestos de trabajo a proveer por libre designación con la exposición de sus contenidos propios.

SEGUNDO

Comenzaremos analizando el segundo de los motivos de impugnación alegados por el recurrente.

El artículo 10 de la Ley 7/2001 de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestos de

Trabajo, en su último párrafo, dice:

"Se proveerán por el procedimiento de libre designación los puestos de carácter directivo, considerando como tales las jefaturas de las unidades administrativas que dependan directa e inmediatamente de los titulares de los órganos directivos o de apoyo previstos en la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y ello con independencia de las funciones que tengan atribuidas....".

El art. 11 de la Orden de 20-5-02 señala: "El Técnico de Extinción acudirá inmediatamente al incendio y asumirá la dirección de la extinción".

Debemos traer a colación la doctrina del Tribunal Supremo al respecto, para determinar si en este caso está justificado el sistema de provisión (libre designación) elegido por la Administración.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 abril 2000 (RJ 2000\4819 ) recuerda que : "...el sistema de libre designación previsto en la Ley difiere sustancialmente de un sistema de libre arbitrio, ya que su perfil viene delimitado por los siguientes elementos: a) tiene carácter excepcional, en la medida que completa el método normal de provisión que es el concurso; b) se aplica a puestos determinados en atención a la naturaleza de sus funciones; c) sólo entran en tal grupo los puestos directivos y de confianza que la Ley relaciona Secretarías de altos cargos y los de especial responsabilidad; d) la objetivación de los puestos de esta última clase («especial responsabilidad») está incorporada a las relaciones de puestos de trabajo, que deberán incluir, «en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos» y serán públicas, con la consecuente facilitación del control...".

Como señala la STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7) de 1 julio 2009 (RJ

2009\6881 ):

"Y no está de más reiterar lo que ya esta Sala ha dicho en recursos de casación sustancialmente coincidentes con el actual: que la sentencia recurrida es coherente con la jurisprudencia de la Sala que insiste en el carácter excepcional que la Ley asigna a este sistema de libre designación y en la necesidad de que cuando se considere necesario acudir a él se haga, también excepcionalmente, y justificando, caso por caso, por qué debe utilizarse[ sentencias de 11 de marzo de 2009 (RJ 2009, 2153) (casación...

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