STSJ Comunidad de Madrid 1033/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2005:9751
Número de Recurso2857/2005
Número de Resolución1033/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0002857/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01033/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009384, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002857 /2005

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: RAFAEL EZAQUIELA SANIEL RED SL

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS , FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL FRATERNIDAD-MUPRESPA , Vicente

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000239

/2003

Sentencia número: 1033 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En MADRID a treinta de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002857 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RICARDO SAIZ GOMEZ, en nombre y representación de RAFAEL EZEQUIELA DANIEL RED SL, contra la sentencia de fecha 24-10-03, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000239 /2003, seguidos a instancia de Vicente frente a RAFAEL EZEQUIELA DANIEL RED SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº275, en reclamación por accidente de trabajo incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Vicente trabajaba para la empresa RAFEL EZEQUIELA DANIEL R.E.D. S.L., con la categoría profesional de Oficial de 2ª Escayolista, desde el 1 de marzo de 2002, percibiendo un salario de 700 euros mensuales, con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

El día 11 de septiembre de 2002, se debían colocar unos paneles de escayolaa en los estantes laterales de la nave, a unos 4 metros del suelo. El trabajador D. Jesús Carlos solicitó la colaboración del trabajador marroquí, hoy demandangte, Sr. Vicente, quien se subió encima de la carga para guiar al conductor ( Sr. Jesús Carlos), mientras subía la carga con la carretilla elevadora. Ninguno de los dos se percató de la existencia de una viga de hierro situada a unos cinco metros del suelo, que golpeó la cabeza del actor, produciéndole un aplastamiento de las vértebras cervicales (tetrapelejia).

El Sr. Vicente fue trasladado en ambulancia al Hospital de Móstoles (Madrid); ingresa posteriormente en la Clínica Puerta de Hierro, donde se constata el estado del actor: "Tedtrapléjico en ventilación mecáncia y con contusión pulmonar neumónica importante. Posteriormente es trasladado al Hospital de Parapléjicos de Toledo.

TERCERO

En el momento del accidente, el actor no estaba afiliado ni en alta en la Seguridad Social, ni tenía permiso de trabajo.

CUARTO

Por la Inspección de Trabajo y seguridad Social se levantaron diversas actas de infracción por falta de medidas de seguridad, falta decotización, afiliación y alta, y falta de permiso de trabajo. Se levantó asimismo acta de liquidación por el periodo del 1-04-02 al 11-09-02, con una base de cotización de 700 euros mensuales.

QUINTO

La actora reclama el abono de la prestación de incapacidad temporal con fecha de efectos desde el 12-09-02, desistiendo de reclamar el salario correspondiente al día 11-09-02.

SEXTO

En fecha que no consta, la empresa demandada realizó al actor una oferta de trabajo para trabajadores extranjeros, constando, asimismo, solicitud de permiso de trabajo. El actor solicitó, asimismo, exención de visado.

SEPTIMO

La empresa demandada tiene concertadas, tanto la cobertura de las contingencias profesionales como de lascomunies en la Mutua Fraternidad-Muprespa, quien, en fecha 20-01-03, comunicó al Letrado del actorque, si no esta dado de alta en Seguridad Social de oficio dado por alguna institución oficial, en la que se indique que el trabajador, que nos relaciona, se accidentó en la empresa RAFAEL EZEQUIELA DANIEL R.E.D. S.L., o haya una Sentencia de un Tribunal que así lo justifique, no podemos hacernos cargo, tanto de la prestación sanitaria como de la prestación económica.

OCTAVO

Interpuesta reclamación previa por el demandante, el INSS desestima la misma por tner concertada la empresa demandada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua de AT y EP FRATERNIDAD MUPRESTA y ser ésta responsable del reconocimiento del derecho a la prestación.

NOVENO

Se tramita por el INSS expediente de invalidez permanente del actor por las lesiones y secuelas derivadas del accidente sufrido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Vicente contra la empresa RAFAELA EZEQUIELA DANIEL R.E.D. S.L., la Mutua Aseguradora de AT y EP FRATERNIDAD MUPRESPA, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación por incapacidad temporal derivada del accidente de trabajo, sobre la base reguladora diaria de 23,33 euros, con efectos desde el 12 de Septiembre de 2002 y hasta la extinción porcausa legal, condenando directamente a la empresa demandada al abono de dicha prestación, sin perjuicio del deber deanticipo de la prestación por la Mutua de AT y EP FRATERNIDAD MUPRESPA, con derecho a repetir contra la empresa responsable y con declaración de la responsabilidad subsidiaria del Intituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesoreria General de la Seguridad Social, en su calidad de Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26-05-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15-09-05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que estimó la demanda rectora de las actuaciones declarando el derecho del actor a percibir la prestación por incapacidad temporal derivada de accidente laboral el sufrido por el actor, con responsabilidad directa y subsiguiente condena a cargo de la empresa, sin perjuicio del anticipo de las prestaciones a cargo de la Mutua Fraternidad Muprespa, con derecho a repetir contra la patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS en su calidad de continuador del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, interpone recurso de suplicación Rafael, Ezequiela, Daniel R.E.D SL, instrumentando un primer motivo para reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, con adecuado apoyo en el apartado a) del art. 191 de la LPL, por violación del art 97.2 de la LPL, 240.2 LOPJ, y 227.2 LEC, aduciendo, en síntesis de su alegato, lo siguiente:

El fallo de la sentencia se basa en parte en declaraciones de los testigos propuestos por la parte actora unidos por relación de amistad con el demandante, quedando viciadas por parcialidad, estando denunciado el testigo Don Jesús Carlos Díaz e imputado en una causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Móstoles, por lo que el Juzgador debió apreciar la prejudicialidad penal con base al art. 40 dela Ley de Enjuiciamiento Civil, recogiéndose de forma equivocada el modo en que se produjo el accidente y las lesiones, y sin recogerse como antecedente de hecho la cuestión debatida de que para tener derecho a las prestaciones es necesario estar afiliado a la Seguridad Social y en el Régimen General.

Para resolver el motivo debemos tener en cuenta los siguientes preceptos:

El art. 97.2 de la LPL señala que la sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los...

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