STSJ Galicia 897/2010, 3 de Marzo de 2010
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:1414 |
Número de Recurso | 2528/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 897/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
7RECURSO SUPLICACION 2528/2009 - RF
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, tres de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 2528/2009 interpuesto por MARISCOS RODRIGUEZ, S.A. y por
ASTIPESCA, S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO
SOCIAL nº 3 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
Por este juzgado se dicta sentencia en fecha 29 de octubre de 1999 , declarando que la base reguladora de la prestación de jubilación del actor asciende a 260.211 ptas mensuales, debiendo percibir su prestación con el porcentaje del 200%, de la que resulta responsable el Instituto Social de la Marina por el importe de 245.201 ptas y las empresas Pescaven, S.L. y Pescaven Don, S.A. de la diferencia, en razón a la infracotización de cada una de ellas.
Por escrito de 27 de septiembre de 2001 la Tesorería General de la Seguridad interesa la ejecución de sentencia señalando que la cantidad a ingresar por Pescaven es de 5.42529 # y de 15.607,49 # por Pescaven Dos. Por Auto de 16 de abril de 2002 , se declara la insolvencia provisional de ambas condenadas.
El 19 de mayo de 2005 la Tesorería General de la Seguridad Social presenta escrito Solicita la ampliación de la ejecución contra las empresas ATIPESCA S.L., Como sucesora de Pescaven S.L. y MARTIN VÁZQUEZ S.A. y MARISCOS RODRIGUEZ, S.A. de Pescaven Dos, S.L.
Para ello señala que los períodos de descubiertos de la ejecutada señalados en la sentencia se corresponden en PESCAVEN el año 1992 y de enero a mayo de 1993 y en Pescaven Dos de junio a diciembre de 1993 y el año 1995.
Los barcos en que se llevó a cabo la prestación de servicios fueron:
Año1992 y enero a mayo de 1993, quince de mayo
Junio a diciembre de 1993, Am Behira y Tazekka
Año 1995, Aim Tenzara Bab Taza y Bab el Menzah.
El Buque Quince de Mayo fue adquirido a Pescaven mediante escritura de transferencia de propiedad de 4 de mayo de 1984 En virtud de Posterior embargo a instancia de Astilleros de Huelva, S.A. de fecha 6-11-92 pasa a ser propiedad de esta última empresa en fecha 5 de octubre de 1993, en virtud de auto de adjudicación del juzgado de 10 instancia número 3 de Huelva.
Según escritura notarial número 2341/1994 de la Notaría de D. Carlos Toledo Romero de Punta Umbría el buque pasa a propiedad de Astipesca S.L. como aportación a dicha empresa de su anterior propietario.
El buque es baja por pérdida por irrecuperable para su explotación en fecha 28 de enero de 1997.
Los buques Bab Taza, Am Tenzara, y Am Behira figuran inscritos por la empresa Martín
Vázquez en los períodos 1-1-96 a 7-5-02.
La empresa Pescaven Dos participa en la empresa conjunta hispano marroquí SHRIMPS
FISHERIES, S.A. que explota los buques anteriormente señalados, por venta de la primera a la segunda. Por sentencia de la jurisdicción social de fecha
15-3-2002 se declara que la responsabilidad de esta empresa por las deudas contraídas por la empresa conjunta es solidaria, pues los trabajadores de las embarcaciones en cuestión pertenecientes a sociedades mixtas participada por aquella deben considerarse a efectos de garantía de sus derechos en materia de seguridad Social como pertenecientes a la empresa española que participa en la conjunta. Todo en relación con descubiertos de seguridad Social seguidos ante la Tesorería General de la seguridad Social de la Seguridad Social de Huelva, deudas no relacionadas con las que se examinan.
La sociedad de derecho marroquí denominada SPANOFISH, S.A. adquirió a la anterior sociedad SHIRIMPS FISHERIES, S.A. los buques señalados.
La empresa Martín Vázquez S.A. es accionista y administradora de la empresa SPAMOFISH, S.A.
Para la explotación de los referidos buques se contratan trabajadores españoles que son dados de alta inicialmente en fecha 1-1-96 por cuenta de la empresa Martín Vázquez S.A. partícipe también de SPAMOFISH, 5.A. causando baja también los trabajadores y C.C.C. correspondientes a los buques entre el 13-4-2002 y 9-5-2002 .
En virtud de contrato celebrado en Casablanca el 10 de febrero de 2000, entre los representantes de SPAMOFISH,
S.A. y FISHEM~1, S.A. ésta adquiere los buques mencionados teniendo Mariscos Rodríguez, S.A.
participación también e~ esta sociedad.
Los buques referidos salvo el Bab El Menzah son inscritos en la Seguridad Social a nombre de Mariscos Rodríguez como empresa española integrante de la sociedad mixta.
La Tesorería General de la Seguridad Social de Huelva declara a la empresa Mariscos Rodríguez, S.L. responsable solidaria de las deudas de PESCAVEN DOS, S.A., correspondientes a aquella delegación, y distintas a las que ahora se examinan, en resolución de 9 de febrero de 2005, que recurrida en alzada es desestimada por la de 12-5-2005.
Se formula demanda ante el juzgado de lo Contencioso de Huelva, número 2, que por Auto de 29 de noviembre de 2005 acuerda la suspensión del acto administrativo recurrido, sin que hasta la fecha se haya comunicado a este juzgado de lo social nuevas actuaciones.
Por sentencia de esta Sala de fecha 7 de marzo de dos mil ocho , se declaró la nulidad del auto de fecha veinticuatro de junio de dos mil siete, dictado por el Juzgado de lo Social número tres de los de A Coruña , ordenando remitir las actuaciones al juzgado para que por el Juzgador, con libertad de criterio, se entrara a conocer sobre el resto de las excepciones formuladas, y, en su caso, sobre el fondo del asunto.
La pensión de jubilación fue reconocida al actor por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de A Coruña, de fecha 26 de noviembre de1997, en cuantía del 100% de una base reguladora mensual de 245.201 pesetas.
Por auto de fecha diecisiete de noviembre de dos mil ocho , se estimó la solicitud de la Tesorería General de la Seguridad Social de extensión de ejecución de la sentencia del juzgado objeto del litigio, a las empresas señaladas, siguiéndose frente a las mismas la ejecución de aquella.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por las empresas, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al ponente.
El Auto de instancia estima la solicitud de extensión de ejecución de la sentencia, ordenando seguir la ejecución frente a las sentencias señaladas.
Frente a dicha resolución se alzan las empresas Astipesca S.L. y Mariscos Rodríguez S.A., interponiendo sendos recursos de suplicación e interesando la revocación del auto y que se dicte sentencia por la que se desestime la solicitud formulada por al Tesorería General de la Seguridad Social y se absuelva a las recurrentes de la solicitud de extensión de ejecución.
Para ello, la representación de la empresa ASTIPESCA S.L. interesa en primer lugar, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , que se modifique el relato de los hechos probados, proponiendo que se sustituya la redacción del cuarto por la siguiente: "El Buque Quince de Mayo, dedicado a la pesca, fue adquirido por Pescaven para su explotación, mediante escritura de transferencia de propiedad de 04 de Mayo de 1984. En virtud de posterior embargo a instancia de Astilleros de Huelva s.A. de fecha 06-11-1992 pasa a ser propiedad de ésta última empresa en fecha 05 de octubre de 1993, en virtud de auto de adjudicación del juzgado de 1ª Instancia número 3 de Huelva, no siendo objeto social de ésta entidad la pesca. Según escritura notarial número 2341/1994 de la Notaria de D. Carlos Toledo Romero de Punta Umbría el buque pasa a propiedad de Astipesca S.L. como aportación a dicha empresa de su anterior propietario, habida cuenta de que en su objeto social no figuraba la actividad pesquera, actividad para la que estaba destinado el buque Quince de Mayo. El buque es baja por pérdida por irrecuperable para su explotación en fecha 28 de Enero de 1997".
No procede acceder a lo interesado, pues en las resoluciones de adoptan la forma de auto no existe legalmente la obligación de fijar hechos probados, pues tal y como señala el artículo 248,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial : "Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva. Serán firmados por el Juez, Magistrado o Magistrados que los dicten".
Además y aún cuando se pudiera realizar la revisión solicitada, la parte no cumple las previsiones normativas, al no designar documento o pericia de los que pueda extraerse la redacción pretendida y de los que se derive, sin necesidad de mayor interpretación o argumentación el error sufrido por el juzgador.
Seguidamente y con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la representación de la empresa Astipesca S.L., la infracción, por un lado, de la jurisprudencia al respecto, citando la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/1993 de 14 de abril y la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 14 de mayo de 2003 , así como las sentencias del Tribunal Supremo de 24 de febrero y 10 de diciembre de 1997 , argumentando, en síntesis, que no puede extenderse la ejecución cuando se trate de hechos conocidos y no posteriores al título ejecutivo que...
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