STSJ Castilla y León 207/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2010:1531
Número de Recurso207/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución207/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00207/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2010 0100035, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000207 /2010

Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES

Recurrente/s: Julieta Y OTROS

Letrado: JOSE RAMÓN FUENTES AGUDO; Procurador: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE

GARRIGÓS

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE); Letrado: ABOGADO DEL

ESTADO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SALAMANCA DEMANDA 0000571

/2009

Rec. Núm.207/2010

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada En Valladolid, a tres de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 207/2010, interpuesto por Dª Julieta , D. Rosendo , D. Carlos Francisco , D. Alfredo y D. Clemente , contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca de fecha treinta de octubre de 2009, (Autos nº 571/2009), dictada a virtud de demanda promovida por mencionados recurrentes contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM); sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Junio de 2009, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, demandas formuladas por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitidas las demandas fueron acumuladas por Providencia de fecha 15 de Junio de 2009 y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- A la demandante Dª Julieta con D.N.I. nº NUM000 le fue reconocido el derecho de abono de prestaciones por desempleo por resolución de fecha 28 de enero de 2003.

Por sentencia de 23 de septiembre de 2003 del Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca le fueron reconocidos salarios de tramitación en el procedimiento de despido 56/03 seguido contra la Consejeria de Agricultura y Ganaderia de la Junta de Castilla y León.

Por resolución de 5 de febrero de 2009 se le revocó el derecho a prestaciones por desempleo reconocido, declarando indebido el poercibo de dichas prestaciones en la cuantía de 25.857,99 #, correspondiente a los periodos 01701/2003 a 15/07/2003, 27/09/2003 a 21/12/2003, 30/12/2003 a 08/07/2004, 01/08/2004 a 02/09/2004 y 27/09/2004 a 05/03/2005.

Al demandante D. Rosendo con D.N.I. nº NUM001 le fue reconocido el derecho de abono de prestaciones por desempleo por resolución de fecha 28 de enero de 2003.

Por sentencia de 23 de septiembre de 2003 del Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca le fueron reconocidos salarios de tramitación en el procedimiento de despido 56/03 seguido contra la Consejeria de Agricultura y Ganadería de la J.C.y L.

Por resolución de 5 de febrero de 2009 se le revocó el derecho a prestaciones por desempleo reconocido, declarando indebido el percibo de dichas prestaciones en la cuantía de 3.555,58 #, correspondiente al periodo 01/01/2003 a 28/04/2003.

Al demandante D. Carlos Francisco con D.N.I. nº NUM002 le fue reconocido el derecho de abono de prestaciones por desempleo por resolución de fecha 28 de enero de 2003.

Por sentencia de 23 de septiembre de 2003 del Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca le fueron reconocidos salarios de tramitación en el procedimiento de despido 56/03 seguido contra la Consejeria de Agriculatura y Ganaderia de la J.C.y L.

Por resolución de 5 de febrero de 2009 se le revocó el derecho a prestaciones pore desempleo reconocido, declarando indebido el percibo de dichas prestaciones en la cuantía de 17.821,83 #, correspondiente al periodo 01/01/2003 a 19/06/2003, 28/08/2003 a 30/08/2003, 16/09/2003 a 17/05/2004, 20/05/2004 a 16/06/2004, 19/06/2004 A 04/07/2004, 27/09/2004 A 03/10/2004, 14/01/2005 A 19/0172005, 21/01/2005 A 26/01/2005 Y 28/01/2005 A 22/02/2005.

Al demandante D. Alfredo con D.N.I. nº NUM003 le fue reconocido el derecho de abonoa de prestaciones por desempleo por resolución de fecha 28 de enero de 2003.

Por sentencia de 23 de septiembre de 2003 del Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca le fueron reconocidos salarios de tramitación en el procedimiento de despido 56/03 seguido contra la Consejeria de Agricultura y Ganadería de la J.C.y L.

Por resolución de 5 de febrero de 2009 se le revocó el derecho a prestaciones por desempleo reconocido, declarando indebido el percibo de dichas prestaciones en la cuantía de 3.134,91 #, corresponidnete al periodo 01/01/2003 a 28/04/2003.

Al demandante D. Clemente con D.N.I. nº NUM004 le fue reconocido el derecho de abono de prestaciones por desempleo por resolución de fecha 28 de enero de 2003.

Por sentencia de 23 de septiembre de 2003 del Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca le fueron reconocidos salarios de tramitación en el procedimiento de despido 56/03 seguido contra la Consejeria de Agricultura y Ganadería de la J.C. y L.

Por resolución de 5 de febrero de 2009 se le revocó el derecho a prestaciones por desempleo reconocido, declarando indebido el pericbo de dichas prestaciones en la cuantía de 4.340,58 # corresponidente al periodo 01/01/2003 a 16/03/2003 y 23/07/2003 a 12/10/2003.- SEGUNDO.- Los demandantes no informaron al S.P.E.E. de la existencia de tales sentencias ni del percibo de los salarios de tramitación. El Servicio Público de Empleo Estatal tuvo conocimietno el 14 de octubre de 2008, a través de un escrito de la Junta de Castilla y León dirigido a este organismo, de las sentencias del Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca y de la sentencia del T.S.J. de Valladolid, confirmando la sentencia de instancia, en la que se condenaba a la Junta de Castilla y León al abono de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la...

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