STSJ Galicia 908/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:1421
Número de Recurso5671/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución908/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005671 /2006 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, dos de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005671 /2006 interpuesto por D. Carlos Manuel , Y Dª. Africa contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE

CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Manuel , Y Dª. Africa en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y ELECTRICIDAD HERMANOS REQUEJO, S.L., MONTAJES ELECTRICOS O PENEDO, S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000615 /2005 sentencia con fecha veintiuno de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Arcadio , nacido el 29-3-1.972, con D.N.I. n° NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 , venía prestando servicios desde el 14-3-1.996 con la categoría de electricista oficial 2a para la empresa Montajes Eléctricos O'Penedo, SL, la cual tenía concertada la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua Fremap, siendo la base reguladora diaria del trabajador de 4.300 ptas. Con anterioridad el trabajador, que estaba en posesión del título de Técnico Auxiliar de Electricidad, vino prestando servicios para la empresa Electricidad Hermanos Requejo, SL, desde el 11-3-1.992 hasta el 24-2-1.996. No consta que ambas empresas formasen un grupo empresarial ni que el trabajador prestase servicios indistintamente para una u otra empresa./

SEGUNDO

Habiendo sido subcontratada la empresa Montajes Eléctricos O'Penedo, SL, por la empresa Electra Alto Miño, SA, al efecto de realizar las conexiones del Centro de Transformación de Salceda-Plaza con la línea de alta tensión, interviniendo en dicha operación también trabajadores de Electricidad Hermanos Requejo, SL, sobre las 17:00 horas del día 28-6-1.999, D. Arcadio sufrió un accidente de trabajo que se produjo del siguiente modo: El encargado de Electra Alto Miño, SA, D. Abel , abrió los seccionadores unipolares de la línea LMT Salceda y a continuación en el poste 6 D. Arcadio y otros trabajadores desconectaron la línea aislando así la línea LMT Plaza, volviendo D. Abel a cerrar los seccionadores unipolares para que el resto de las líneas tuvieran tensión, existiendo así tensión en el poste 6 pero no en el Centro de Transformación de Salceda-Plaza. A continuación, D. Carlos Manuel y otros trabajadores, bajo la supervisión de D. Abel , procedieron a realizar las conexiones en el Centro de Transformación de Salceda-Plaza y, una vez terminado dicho trabajo, se dispusieron a dar tensión a dicho Centro, para lo cual el personal de Electra Alto Miño, SA, y otros trabajadores se desplazaron a los anteriores lugares, D. Abel a abrir los seccionadores unipolares para cortar la corriente y D. Arcadio , D. Donato y D. Gabriel , éste último trabajador de la empresa Electricidad Hermanos Requejo, SL, al poste 6 para volver a conectar la línea, produciéndose el accidente cuando éstos últimos, sin haber recibido comunicación por la emisora de que el corte estaba efectuado ni comprobar con la pértiga la ausencia de tensión, se pusieron el cinturón de seguridad y subieron al poste y cuando D. Arcadio estaba a la altura de los cables recibió una descarga eléctrica que provocó su fallecimiento tres horas después./ TERCERO.- A consecuencia del accidente descrito se instruyeron Diligencias Previas P.A. N° 1.303/1.999 en el Juzgado de Instrucción N° 2 de Porriño, habiéndose decretado el archivo de las mismas por Auto de fecha 23-11- 2.000. Por parte de la Inspección Provincial de Trabajo no se apreció en el siniestro la existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, no instándose la apertura de expediente de recargo de prestaciones./ CUARTO.- Los actores, Da. Africa y D. Carlos Manuel , padres del fallecido, percibieron a causa del siniestro y a cargo de la Mutua Fremap una indemnización a tanto alzado de 9.254,42 E y 30,05 E en concepto de auxilio por defunción./ QUINTO.- Iniciado expediente de responsabilidad empresarial a instancia de los anteriores y emitido dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 10-3-2.005, se dictó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 254-2.005 por la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial de Montajes Eléctricos O'Penedo, SL, por falta de medidas de seguridad e higiene...

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