STSJ Galicia 825/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2010:1186
Número de Recurso6395/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución825/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0006395 /2006 MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, 26 de febrero de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 6395/2006 interpuesto por PATRONATO DO OBRADOIRO DE

EMPREGO SANTA

ISABEL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por PATRONATO DO OBRADOIRO

DE EMPREGO SANTA ISABEL en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Visitacion , AYUNTAMIENTO DE OUTEIRO DE REI, AYUNTAMIENTO DE FRIOL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 584/2005 sentencia con fecha veintiuno de Abril de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- D. Virgilio , con D.N.I. número NUM000 y con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001

, sufrió un accidente de trabajo en fecha 12 de noviembre de 2002, a consecuencia del cual falleció, cuando prestaba sus servicios para la empresa Obradoiro de Emprego Santa Isabel, que tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo de su personal con FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. 2.- El accidente se produjo el 12/11/2002 en la nave que se está construyendo en el mercado ganadero de Friol. El trabajador D. Virgilio estaba subido a la plataforma de un andamio a una altura de 1,95 metros de altura, construido por dos plataformas metálica de 30 centímetros de ancho cada una. El andamio, de carácter metálico tenía una separación entre módulos de 3,08 metros y construidos con cruz de San Andrés en un solo lado, el exterior. No estaba anclado a la pared de la nave y las patas de los módulos carecían de zapatos de apoyo descansando directamente sobre el suelo del hormigón. El trabajador fallecido se encontraba con otro compañero, ambos subidos al andamio, y habían colocado las grapas que ataban el cable de caja del contrapeso que accionaba la puerta de la nave, del tipo basculante, con bastidor metálico y chapa de acero galvanizado. Antes de finalizar la jornada, sobre las 18 horas, iniciaron los trabajadores la recogida de las herramientas; caminando sobre plataforma del andamio, para bajarse de él, primero Constancio detrás. El primero perdió el equilibrio al pisar fuera y sujetarse sobre la puerta, entonces se desplazó la plataforma del andamio y cayeron de él los dos trabajadores. 3.- Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se remitió informe al INSS en el que expresaba: "El inspector actuante aprecia: Infracción a lo establecido en el apartado 5 de la Parte C del Anexo IV, por remisión del arto 1l.1.C del RD 1627/97 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE del 25 ) y de los arto 197.c, 206, 241 Y 242, de la Ordenanza de Trabajo de Construcción. Vidrio y Cerámica aprobada pro O.M. 28/08/70 (BOE 5,7,8 y 9 de octubre); que se mantiene en vigor por la disposición final única del Convenio General de Construcción pro Resolución de 30/04/98 (BOE del 4 de junio ) Propone un recargo del 50% en virtud de lo establecido en el arto 123 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad con infracción de los preceptos siguientes: *apartado 5 de la Parte C del Anexo IV, por remisión del arto 11.1.C del RD 1627/97 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE del 25 ). *art. 197.c, 296, 241 Y 242 , de ordenanza del Trabajo de Construcción, Vidrio y Cerámica aprobada pro O.M. 28/08/70 (BOE 5,7,8, y 9 de octubre); que se mantiene en vigor por la disposición final única del Convenio General de Construcción por Resolución de 30/04/98 (BOE del 4 de junio).". 4 .- Iniciado expediente por el INSS, se dio traslado el 8 de mayo de 2002 a las partes interesadas para que, dentro del plazo establecido, formulasen alegaciones. El ayuntamiento de Friol presentó alegaciones el 24 de mayo de 2002 señalando: "que tramitándose como consecuencia· del expresado siniestro diligencias penales sobre los mismos hechos que se debaten en el procedimiento administrativo de recargo de prestaciones, se proceda a que se suspenda la tramitación del mismo, en tanto no recaiga sentencia en el procedimiento penal". Se acordó la suspensión del procedimiento hasta que el 29 de diciembre de 2004 se reabrió por cambio de criterio de la Entidad Gestora en relación al efecto suspensivo en los expedientes de recargo de prestaciones por la existencia de algún procedimiento judicial en vía penal por los mismos hechos. 5.- El accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones: Auxilio por Defunción: 30,05 euros. Pensión de viudedad: 530,94 euros (70% de la base reguladora 758,48 euros). Indemnización especial a tanto alzado: 4.550,88 euros (6 mensualidades de la base reguladora a favor del cónyuge). 6.- La entidad Obradoiro do Emprego Santa Isabel, en cuanto a su configuración jurídica, ostentaba una naturaleza de Patronato de carácter de Organismo Autónomo Administrativo, sin animo de lucro, constituido al amparo de lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7/85, de 2 de abril , reguladora de las bases de Régimen Local, con personalidad jurídica propia y patrimonio especial y cuyo domicilio se fijó en la el Diputación, s/n de Friol (Lugo). Los fines del referido Patrimonio constituían, como elemento esencial y único, la formación del alumnado en las especialidades atribuidas a tal entidad. Tanto su constitución, como su actividad y fines, se regían por el Convenio de Colaboración entre los Ayuntamientos de Friol y Otero de Rey, al amparo de la Orden de 3 de febrero de 2000, de la Consellería de Familia. El 29-12-2001 la Junta de Gobierno del Patronato "OBRADOIRO DO EMPREGO SANTA ISABEL" acordó su disolución.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el PATRONATO DO

OBRADOIRO DE EMPREGO SANTA ISABEL contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DOÑA Visitacion , el AYUNTAMIENTO DE FRIOL y el AYUNTAMIENTO DE OTERO DE REY, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en ella".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191,b) de la Ley de Procedimiento Laboral la parte actora vencida en instancia, interesa la revisión de los hechos declarados probados, adicionando un nuevo hecho con el número primero-bis, con el siguiente contenido:

"PRIMERO-BIS- EL PATRONATO DE EMPREGO SANTA ISABEL PARA LA CONSTRUCION DEL

ALMACEN DEL MERCADO GANADERO, LUGAR EN QUE SE PRODUJO EL ACCIDENTE, CONTABA COMO MEDIDAS DE PREVENCION DE UN PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD, CON INFORME FAVORABLE DE TAL PLAN POR PARTE DEL TECNICO MUNICIPAL DE OBRAS Y PROYECTOS DON Sabino , COMO APAREJADOR Y DIRECTOR DE LAS OBRAS DEL MERCADO GANADERO. Contaba igualmente con la DIRECTORA DEL OBRADOIRO, DOÑA Alejandra , ARQUITECTO SUPERIOR, CON CURSO REALIZADO SOBRE PREVENCION DE...

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