STSJ Canarias 308/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2007:1970
Número de Recurso701/2004
Número de Resolución308/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Nieves y Quinta Medica De Reposo S.A. contra sentencia de fecha 8 de enero de 2004 dictada en los autos de juicio nº 338/2002 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Nieves , contra QUINTA MÉDICA DE REPOSO,S.A.; RENTING MEDICA CANARIAS, S.L. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -Dña Nieves con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de Quinta Médica de Reposo, S.A., desde el 01.12.88, con la categoría de médico y un salario diario de 109,27 #.

  2. - Es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Clínicas y Centros de Hospitalización Privada de Las Palmas, con vigencia desde el 01.01.00 a 31.12.02 (BOP 5.11.01),que en su artículo 6º , bajo el título "Condiciones más beneficiosas" establece: Las empresas afectadas por el presente Convenio respetara los usos, costumbres y acuerdos que tienen con sus trabajadores/as tanto de índole social como salarial.

    Aquellas Empresas que estuviese pagando a sus trabajadores y trabajadoras una cantidad superior en el salario base, a lo establecido en el convenio Colectivo al 31 de Diciembre de cada año, tendrá obligación de aplicar el porcentaje que se pactó de incremento sobre el salario base, sin derecho a deducción alguna.

  3. - De acuerdo con el art. 19 de dicho Convenio , bajo el título "Tabla Salarial" establece un incremento salarial del 4% para el año 2000 y un 2% para el año 2001 y 2002.

  4. -El art. 13 establece tres pagas extraordinarias por valor de una mensualidad de salario base más antigüedad, el art.14 establece un plus de residencia por valor de un 15% sobre el salario base más antigüedad, el art.27 establece la consolidación de la antigüedad y el derecho a seguir cumpliendo trienios yquinquenios con los porcentajes del 5% del salario base para los trienios y del 10% para los quinquenios para aquellos trabajadores que a 31.12.95 prestaran servicios ininterrumpidamente, y el art.17 dispone que durante la IT los trabajadores tendrán derecho a percibir el 100% de su salario.

  5. - La actora percibió durante los años 2000 y 2001 las siguientes retribuciones:

    Año 2000: 2180,43# (salario base), 218,04 # (antigüedad), 360,20 # (plus residencia) y 2398,47 # (pagas extras).

    Año 2001: 2202,29 # (salario base), 220,23 # (antigüedad), 363,38 # (plus de residencia) y 2.422,52 # (pagas extras).

  6. - La media del IPC estatal y de la CAC correspondiente al año 2001 ascendió al 2,7%.

  7. - Aplicando el 4% al salario base percibido por la actora al 31 de diciembre del año 1999, el 2,7% al salario base percibido al 31 de diciembre del año 2000 y el 2% al salario base percibido a 31 de diciembre de 2001 la actora debió percibir las siguientes cantidades:

    Año 2000: 2267,65 # (salario base), 453,53 # (antigüedad), 408,18 # (plus residencia) y 2.721,18 # (pagas extras).

    Año 2001: 2328,87 # (salario base)465,77 # (antigüedad), 419,20 # (plus residencia) y 2794,65 # (pagas extras)

    Año 2002: 2375,45)# (salario base), 475,09 # (antigüedad) 427,58 # (plus de residencia) y 2850,54 # (pagas extras)

  8. -La actora permaneció de baja los meses de enero y febrero de 2002 percibiendo la cantidad de

    2.785,90 #.

  9. - La actora interpuso papeleta de conciliación ante el SEMAC el 07.03.02, celebrándose "sin avenencia" el 22.03.02

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD interpuesta por Dña Nieves contra Quinta Medica de Reposo S.A., Renting Medica Canarias S.L. debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir durante el año 2002 la cantidad de 2.375,45 # en concepto de salario base, 475,09 # en concepto de antigüedad, 427,58 # en concepto de plus de residencia y 2.850,54 # en concepto de pagas extras, condenando a Quinta Médica de Reposo S.A. a estar y pasar por tal declaración y al abono de...

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