STSJ Extremadura 280/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2007:600
Número de Recurso88/2007
Número de Resolución280/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 280

En el RECURSO SUPLICACION 88/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Jesús María , contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2006, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 237/2006, seguidos a instancia del recurrente frente a D. Fermín , E.F.E. CASTILLA,S.L, y E.F.E. IBERICA,S.L, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor, Jesús María , ha venido prestando servicios como Oficial Primera Ferrallista, primero para EFE IBÉRICA, S.L. y después para EFE CASTILLA,

S. L., respectivamente desde el 18/4/05 hasta el 24/6/05 y desde el 27/6/05 hasta el 10/2/06, al haber finalizado los trabajos para los que fue contratado según le comunicó la entidad. SEGUNDO.- EFE CASTILLA, S. L., tiene su domicilio, en la localidad de Yepes (Toledo), siendo contratado el demandante para la prestación de servicios en Valdemoro (Madrid). TERCERO.- Se ha agotado la vía previa administrativa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO LA FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL a favor del Juzgado de lo Social, bien del lugar de prestación de los servicios, bien del lugar del domicilio de la entidad EFE CASTILLA, S. L. a elección del demandante".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de febrero de 2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la excepción de incompetencia territorial planteada por las demandadas, se abstiene de entrar a conocer sobre el fondo del asunto formulado, se alza el actor en suplicación, combatiendo dicho pronunciamiento a través de un solo motivo de recurso, que ampara, alternativamente en el apartado c) o en...

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