STSJ Comunidad Valenciana 378/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2007:2195
Número de Recurso1183/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución378/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM:378/07

En el recurso contencioso administrativo núm 1183 de 2004, interpuesto por la entidad BOSTON SCIENTIFIC IBÉRICA, S.A. representada por el Procurador Doña Alicia Ramírez Gómez y dirigida por el Letrado Don Julio A. Pedro-Viejo Penalva de Juan contra desestimación presunta por silencio administrativo de la Consellería de Sanidad en relación a reclamación presentada por la recurrente, según escrito de fecha

30.4.2004 solicitando el abono de determinadas facturas dimanantes de diversos suministros de productos sanitarios a hospitales dependientes de la Generalidad Valenciana, más sus correspondientes intereses de demora, así como los costes de cobro en cuantía de 6.192,60 #.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso, condenando en costas a la Administración demandada..

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando la demanda, con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y de conformidad con lo solicitado por la parte actora, se concedió plazo para evacuar el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 15 de noviembre de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos de especial complejidad que penden en la mesa del Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente, teniendo en cuenta el importe reclamado en vía administrativa (

3.665.197,63 #), al que se remite la actora en su escrito de interposición del presente recurso y las posteriores modificaciones a la baja efectuadas en el escrito de demanda se impone delimitar el objeto del presente recurso, para lo que deberemos partir de los siguientes extremos aducidos por la demandante:

1)- Por escrito de fecha 30.4.2004, la recurrente formuló reclamación frentee la Consellería de Sanidad interesando el abono de 3.665.197,63 #, en concepto de principal de múltiples facturas giradas durante el año 2003 como consecuencia de de productos santiarios y equipos entregados a distintos Hospitales dependientes de dicho Organismo, más los correspondientes intereses de demora de conformidad con la Directiva 2000/35 /CE, devengados y que se devenguen desde el día que debieron ser pagadas cada una de las facturas y hasta el día en que efectivamente se paguen, así como los costes de cobro en cuantía de 6.192,60 #.

2)- Con fecha 21.9.2004, tiene entrada en la Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo deducido frente a la desestimación presunta de la anterior reclamación.

3)- En el escrito de demanda, se señala por la recurrente que "esta demanda se deduce contra el acto presunto consistente en la denegación tácita de esa petición de abono de facturas, intereses y compensación por los costes de cobro, pero reduciéndose ahora el importe que se pide en esta demanda, en cuanto a la deuda principal, al importe de 2.001.430,33 #, ya que en la petición de 24 de mayo de 2004, interesábamos el pago de 3.665.197,63 #( en cuanto importe conjunto de las facturas relacionadas e identificadas en aquella relación de facturas que se aportó en vía administrativa con dicha petición); pero es lo cierto que, con posterioridad a formularse esa petición, la Consellería de Sanitat ha abonado a mi mandante el importe de 1.663.767,30 #, por lo que ya la Consellería de Sanitat sólo adeuda 638 de aquellas facturas que se detallaban en la relación de facturas adeudadas aportada con aquella petición, siendo por ello la deuda actual de 2.001.430,33 #, que es la cantidad a que asciende el importe conjunto de las 638 facturas que ahora se reclaman, una vez deducido el importe de las facturas ya pagadas. A este importe principal de la deuda pendiente de abono, deberá añadírsele el resultante por los intereses de demora y el importe de 6.192,60 # en cuanto a indemnización por los costes de cobro".

En consecuencia con los hechos expuestos, el objeto del presente recurso, queda circunscrito, a la reclamación de la cantidad de 2.001.430,33 #, correspondiente al importe de las 638 facturas que la demandante entiende todavía impagadas por la Administración, más los correspondientes intereses de demora y la indemnización solicitada por los costes de cobro.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la petición de abono de las 638 facturas pendientes de pago, debemos significar que no existe discusión en cuanto a los suministros efectuados, ni tampoco se discuten las facturas emitidas al amparo de los mismos; no obstante, se aduce en la contestación que solicitado informe a la Dirección General de Recursos Económicos de la Consellería de Sanidad, por oficio de fecha

15.5.06 informó que la deuda de principal pendiente a dicha fecha es de 2.000.406,26 #; sin embargo, negado por la parte actora el pago de las facturas, que se esgrime en la contestación a la demanda, al amparo del citado informe, que por otra parte no consta aportado a autos, es patente que el recurso deberá ser estimado en cuanto a la petición de abono del principal, habida cuenta que, no constando en el expediente administrativo, los pagos que se dicen realizados, corresponde a la Administración acreditar tal extremo, a través de los documentos correspondientes acreditativos del pago; y en su virtud, la Administración vendrá obligada a abonar a la demandante en concepto de principal de las facturas adeudadas la suma de 2.001.430,33 #,...

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