STSJ Extremadura 69/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2007:481
Número de Recurso244/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución69/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00069/2007

Rollo de Apelación: P. Ordinario Nº 511/04

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de

CACERES.-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la

siguiente :

SENTENCIA Nº 69

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO /

En Cáceres a trece de Marzo de dos mil siete .Visto el recurso de apelación número 244 de 2006 interpuesto por EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CACERES contra la Sentencia nº 250/06 de fecha 15 de Septiembre de 2006 dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 511/04, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Cáceres a instancias de SAROT ASESORES, S.L. sobre: "Resolución del Ayuntamiento de Cáceres de 13 de Febrero de 2004, que desestima la reclamación contra la propuesta de admisión de las ofertas presentadas por la entidad mercantil "Torosanda, S.L." y la Unión Temporal de Empresas formada por "Circuitos Taurinos, S.L." y "Roberto Espinosa, S.L.".

C U A N T I A.- INDETERMINADA

ANTECEDENTES JURIDICOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Cáceres se remitió a esta Salarecurso contencioso administrativo número 511/04, seguido a instancias de Sarot Asesores, S.L. sobre: Contratos.

.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por sentencia de nº 250/06 de fecha 15 de Septiembre de 2006 .

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

II.-FUNDAMENTO DE DERECHOS

PRIMERO

El Ayuntamiento de Cáceres formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de Septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres , que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad actora contra la Resolución del Ayuntamiento de Cáceres de 13 de Febrero de 2004, que desestima la reclamación contra la propuesta de admisión de las ofertas presentadas por la entidad mercantil "Torosanda, S.L." y la Unión Temporal de Empresas formada por "Circuitos Taurinos, S.L." y "Roberto Espinosa, S.L.". La sentencia reconoce a la entidad mercantil una indemnización por los beneficios dejados de obtener por no haber sido la adjudicataria del contrato. La sentencia de instancia admite que la entidad "Torosanda, S.L." no debió haber sido admitida al proceso concursal al no cumplir con los requisitos establecidos en la cláusula 25, apartado III , del pliego de condiciones económico-administrativas particulares del contrato de preparación, organización y desarrollo de espectáculos taurinos en la plaza de toros de la ciudad de Cáceres.

SEGUNDO

Antes de entrar a conocer sobre la concreta cuestión planteada en el recurso de apelación, debemos señalar que al órgano de contratación le corresponde interpretar las bases de la convocatoria, y que la interpretación que pueda realizar en aquellos aspectos que hayan suscitados dudas resultara admisible siempre que no sea contraria a las bases aprobadas por el Ayuntamiento. Dicho con otras palabras, el órgano de contratación se encuentra legitimado para interpretar las cláusulas del pliego de condiciones económico-administrativas del contrato de preparación, organización y desarrollo de espectáculos taurinos en la plaza de toros de Cáceres, que puedan dar lugar a dudas en su aplicación, sin que pueda oponerse objeción alguna a dicha facultad, salvo que se realice una interpretación de las bases contraria a su letra y espíritu, no pudiendo olvidar que es principio básico en nuestro Derecho, aquél a tenor del cual las bases de un procedimiento concursal vinculan a la Administración y a quienes participan en el mismo.

TERCERO

La cuestión litigiosa en el presente recurso de apelación se centra en determinar si la entidad "Torosanda, S.L." cumplía o no con los requisitos fijados en la cláusula 25, apartado III, del pliego de condiciones económico-administrativas particulares. Lo primero que debemos señalar es que el apartado III de la cláusula 25 del pliego de condiciones económico-administrativas particulares admite la posibilidad de tomar parte en el concurso las personas físicas, jurídicas y uniones temporales de empresarios. Esta cláusula determina la forma de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de las personas físicas y jurídicas, así como de las uniones temporales de empresas. Podemos comprobar que existe un primer párrafo dedicado a que las personal físicas y jurídicas deben tener plena capacidad de obrar y acreditar su solvencia económica, financiera y profesional. El segundo párrafo, y ello es un primer elemento decisivo para la resolución del litigio, recoge una mención específica en el caso de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades al señalar que "En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 2 454/2007, 27 de Noviembre de 2007, de Valladolid
    • España
    • November 27, 2007
    ...de acreditación de la solvencia (así, la STSJ de Baleares de 14.12.2004, citada por la Letrada de la Administración, o la STSJ de Extremadura de 13 de marzo de 2007 (la Ley 64374/2007 )). En segundo lugar, ha de tenerse en cuenta que el segundo párrafo de la cláusula 2.3.1 regula el supuest......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR