STSJ Cataluña 1564/2007, 23 de Febrero de 2007
Ponente | EMILIO DE COSSIO BLANCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:3350 |
Número de Recurso | 7083/2006 |
Número de Resolución | 1564/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 1564/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 23 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 119/2006 y siendo recurrido/a Casimiro . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Casimiro contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir una prestación de invalidez permanente TOTAL del 55% de su base reguladora de 1.163,22 euros con efectos desde el día
29.11.2005, y en consecuencia condeno sl Ente Gestor a que le abone dicha prestación con los mínimos, mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"
Que Casimiro , con DNI nº NUM000 , nacido el 16.9.1960, en situación de alta en el régimen general de profesión habitual operario GR 6 FCA Equipos de soldadura, inició un proceso de incapacidad temaporal el 12.9.2005, fue declarado no afecto de aincapacidad permanente en grado alguno derivado de enfermedad común por resolución administrativa de 20.12.2005.
Que interpuesta la pertinente reclamación previa la misma fue desestimada por resolución administrativa de 8.2.2006.
Que la parte actora no acredita otras dolencias y limitaciones a: Discectomia -1990- por hernia discal L4-L5. Actualmente hernia discal medial retromarginal L5-S1 protusión discal medial L4-L5. Estenosis mixta del canal lumbar con patología degenerativa lumbarización de S1. Clínicamente raduculopatía L4 derecha activa con mínima degeneración axonal motora. Radiculopatía L5-derecha. Limitación sobrecargas lumbares.
Que la induscutida base reguladora mensual y efectos son: 1.163,22 euros y 29.11.2005.
Que en acto de juicio la parte actora desiste de la pretensión de incapacidad permanente absoluta."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- La sentencia de instancia estimó la demanda del actor, en la que pretendía se declarase que las secuelas que presenta son tributarias de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de almacenero.
Frente a ella se alza el recurso interpuesto por la parte demandada, INSS, con amparo en lo previsto en el artº. 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , formulando la censura...
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STSJ Cataluña 1933/2009, 4 de Marzo de 2009
...bajo la representación y defensa del mismo letrado Sr. Teodulfo (según consta en autos a los folios 316-320), recayendo sentencia del TSJ de Catalunya de 23-2-07 (obrante en los autos a los folios 334-340) por la que se desestimó el recurso, se confirmó la sentencia recurrida en todas sus p......