STSJ Cataluña 104/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2007:1149
Número de Recurso8591/2005
Número de Resolución104/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 104/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Rentokil Initial España S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 23 de mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 490/2004 y siendo recurrido/a Ernesto y American Life Insurance Company (Alico). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-7-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Ernesto , frente a RENTOKIL INITIAL ESPAÑA, S.A. y la aseguradora AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY (ALICO) en reclamación por CANTIDAD y con absolución de la aseguradora, condeno a RENTOKIL INITIAL ESPAÑA, S.A. a abonar a la parte actora por indemnización de convenio la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 EUROS) más la cantidad de 139,83 euros por vacaciones (4 días), con inadmisión de la reconvención formulada por RENTOKIL INITIAL ESPAÑA, S.A."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestó servicios para la empresa demandada desde el 22 de diciembre de 1998, ostentando la categoría profesional de aplicador, siendo su actividad habitual el tratamiento y control de plagas y percibiendo un salario diario bruto de 37 euros diarios (nómina abril 2003).

SEGUNDO

En fecha 3 de julio de 2002 sufrió un accidente de trabajo por el que inició en esa fecha un proceso de incapacidad temporal, accidente causado por la inhalación del plaguicida "MALAFIN" a importantes concentraciones.

TERCERO

A consecuencia del accidente sufrido fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, con efectos 11-02-2003, por resolución del INSS de 23 de marzo de 2004 (folios 77-78) y se apreció la concurrencia de falta de medidas de seguridad e higiene (folios.81 a 99)

CUARTO

Es de aplicación a la empresa el III Convenio Colectivo Estatal del Sector de Desinfección,

Desinsectación y Desratización (BOE 17-11-2003 , en vigor desde el 1 de enero de 2003).

QUINTO

Reclama el actor una indemnización de 12.000 euros establecida en el convenio aplicable, más la liquidación de partes proporcionales con efectos 11 de febrero de 2003 en que fue reconocido en situación de incapacidad permanente absoluta, por importe total de 982,00 euros (pp verano 452 euros -pp Navidad 84 euros-pp vacaciones 446 euros), más el 10% por mora. Reconoció la empresa adeudar la parte proporcional de 4 días de vacaciones por importe de 139,83 euros y opuso la compensación de lo reclamado por liquidación de partes proporcionales con las retribuciones satisfechas.

SEXTO

La demandada suscribió en fecha 8 de agsoto de 2003 póliza de seguro colectivo de accidentes con AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY (ALICO), para la cobertura de las indemnizaciones previstas en convenio, en vigor desde el 1 de septiembre de 2003 al 31 de diciembre de 2003 y que ha sido renovada con posterioridad, no constando cobertura de anteriores riesgos. En dicha póliza se excluída expresamente a los trabajadores...

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