STSJ Asturias 275/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:676
Número de Recurso1144/2003
Número de Resolución275/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00275/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1144/03

RECURRENTE: Dª. Paloma

PROCURADOR: SR. TUERO ALLER

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

PROCURADOR: SR. DE MIGUEL BUERES FERNÁNDEZ

CODEMANDADO: MAPFRE

PROCURADORA: SRA. FELGUEROSO VÁZQUEZ

SENTENCIA nº 275/07

Ilmos. Sres:

Presidente:

  1. Julio Luis Gallego Otero

    Magistrados:

  2. Rafael Fonseca González

  3. José Manuel González Rodríguez

  4. Alfonso Pérez Conesa

    En Oviedo a doce de marzo de dos mil siete.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1144/03 interpuesto por Dª. Paloma , representada por la Procuradora Dª. Pilar Tuero Aller, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Manuela Andrea Rodríguez Morán, contra el Ayuntamiento de Oviedo, representado por el Procurador D. Luis de Miguel-Bueres Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Rafael de Diego Arias, abogado consistorial, y la codemandad, MAPFRE INDUSTRIAL SAS, por la Procuradora Sra. Felgueroso Vázquez con la dirección de la Letrada Dª. Norma García Martínez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Oviedo en relación a los días de incapacidad y secuelas causados a la recurrente por funcionamiento normal o anormal de la administración, y por ello se condene al Ayuntamiento de Oviedo y de manera solidaria a su aseguradora Mapfre Industrial a indemnizar en la cantidad de 18.000 # con los intereses legales desde la interposición de la presente reclamación judicial. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 8 de febrero de 1006 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 8 de marzo de 2007, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de Dña Paloma el Decreto del Concejal Delegado de Mantenimiento de Vías del Ayuntamiento de Oviedo de fecha 25 de noviembre de 2003 que declaró inadmisible su reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial motivada por caída en la vía pública.

SEGUNDO

Estima la demandante que concurren todos los requisitos que se precisan para el surgimiento del tipo de responsabilidad que en los artículos 139 y ss de la Ley 30/92 se regula y ello por ser la causa de su caída la existencia de un socavón en el Paseo de los Álamos, siendo competencia municipal su adecuada conservación.

La representación municipal se opuso a la demanda por considerar que no se ha probado la realidad de los hechos, que estos pudieran deberse a un...

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