STSJ Aragón 363/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2007:281
Número de Recurso266/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución363/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 363/2007

E

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a dieciséis de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 266 de 2007 (autos núm. 333/2006), interpuesto por la parte demandante D. Jose Daniel , siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 17 de enero de 2007, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jose Daniel contra el INSS y otro ya nombrado sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 17 de enero de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Daniel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo de absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º. EL actor D. Jose Daniel nació el 4 de octubre de 1969, y está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con n° NUM000 . Por Resolución del INSS de fecha de 3 de Junio de 2003 se reconoció su incapacidad permanente total para su profesión habitual de ferrallista. En el informe propuesta del EVI emitido en aquel expediente el 28 de Mayo de 2003 se consignaban como datos la fecha de inicio de IT el 22 de Julio de 2000, determinando como cuadro médico residual la fractura estallamiento de L1 con rupturadel muro posterior e invasión de canal, con las siguientes disminuciones físicas u funcionales: canal raquídeo disminuido en un 50%, estableciéndose como previsible tratamiento quirúrgico para estabilización transición dorso lumbar. Se establecía como conclusión ka existencia de un cuadro clínico que limitaba para sobrecarga y movilización forzada de la columna dorso lumbar. E1 origen de su situación era un accidente de tráfico sufrido el 22 de Julio de 2000.

  1. Con posterioridad a esa declaración de incapacidad permanente total el trabajador demandante inició actividad laboral el 12 de Enero de 2004 para la empresa Construcciones y Edificaciones ZHT S.A. realizando tareas de peón, desempeñando entre otras el reparto de material, tareas de limpieza, barrer, amasar hormigón, apertura de rozas, y ayuda a oficiales. Iniciando nueva baja médica por IT con fecha de 9 de Junio de 2004, pasando a situación de incapacidad temporal. Iniciado expediente de revisión de...

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