STSJ Galicia , 23 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2007

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2513/06 interpuesto por Marí Luz contra la sentencia del Juzgado

de lo Social núm. 2 de OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marí Luz en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 52/06 sentencia con fecha 9-03-06 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" PRIMERO.- La actora Da. Marí Luz nacida el 15-10-1957 figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , encuadrada en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos por la actividad de cafetería.SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 30-9-2005se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 411-2005 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 9-12-2005, por la cual se confirme la impugnada.TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: - SD. FIBROMIALGICO. - T. ANSIOSO-DEPRESIVO. -ESPONDILOARTROSIS INCIPIENTE. -CISTITIS DE REPETICIÓN. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 632,91.- E.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Da. Marí Luz contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declarono haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No aceptamos la revisión propuesta, dado que no resulta acorde a las exigibles reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC ) prescindir del especializado y objetivo parecer del IMS para seguir el diagnóstico ofrecido en informes, que aunque ciertamente puedan ser atribuibles a Médicos del SERGAS, sin embargo, entendemos que no se confeccionaron en el curso de ordinaria actuación oficial, sino que fueron producto de actuaciones calificables de privadas y a instancia de parte, de manera que respecto a los mismos ya no es predicable la objetividad que cabe atribuir a los Servicios de la Medicina pública (entre tantas, SSTSJ Galicia 29/01/07 R. 1746/06, 03/10/06 R. 6160/05, 19/09/06 R. 6034/05, 18/09/2006 R. 5839/05, 11/07/06 R. 5065/05, 05/06/06 R. 4363/05, 10/02/06 R. 2689/05 ,...).

TERCERO

La censura no puede aceptarse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTJ Galicia 19/02/07 R. 2343/06, 19/02/07 R. 1921/06, 12/02/07 R. 2108/06, 12/02/07 R. 2060/06, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y,...

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