STSJ Galicia , 31 de Mayo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2007:1486
Número de Recurso4619/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4619/2006 interpuesto por Dª María Teresa contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 263/06 se presentó demanda por Dª María Teresa en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de junio de 2006 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña María Teresa , nacida el 03/03/1970, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , y ha sido dada de alta en el régimen agrario para la realización de las funciones propias de su profesión habitual de ganadera./ SEGUNDO.- El dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 23.01.2006./ TERCERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 23.01.06, declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados pro preexistencia./ CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, la demandante formuló reclamación administrativa previa, en la que solicitaba se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad social de fecha 13.03.2006./ QUINTO.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: -Trastorno bipolar desde noviembre de 1996 en evolución./ SEXTO.- Labase reguladora asciende a 515,46 #./ SÉPTIMO.- La afiliación y primer alta en la Seguridad social, en

concreto en el Régimen Especial Agrario como trabajadora por cuenta propia se produce el 01.06.1997".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA María Teresa absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia y estimación de la demanda, sea declarada en situación de I.P. Absoluta o total, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.B y C LPL interesa la revisión del H.P. 5º y denuncia la infracción del art. 137 TRLGSS y jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

Invocando específicamente el informe del folio 26, interesa la actora se revise el HP 5º de modo que declare las siguientes dolencias: "Trastorno bipolar desde noviembre de 1996, con evolución muy negativa, con frecuentes ingresos por descompensaciones afectivas (generalmente episodios hipertímicos) y un mal control del estado de ánimo a pesar de estar con dos estabilizantes del humor al que se añade un tercero. Sufre frecuentes episodios depresivos (más de dos al año), que resultan difíciles de tratar debido a la inducción de episodios maníacos por el tratamiento antidepresivo. Se aprecia deterioro de la personalidad debido al propio trastorno".

El HP 5º de instancia declara justamente el cuadro que diagnostica el EVI a enero de 2006 (folios 52 y 53), consistente en trastorno bipolar desde nov/96 en evolución.

Como ha venido afirmando ese Tribunal en numerosas ocasiones, la facultad de valorar la prueba practicada que el artículo 97.2 L.P.L . atribuye al Juzgador no es libérrima y excusada de fiscalización en este trámite extraordinario, sino que se halla sometida al requisito de ser acorde a las...

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