STSJ Galicia , 23 de Enero de 2007

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2007:412
Número de Recurso1555/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 1555-2006, interpuesto por D. Aurelio contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 456-05 se presentó demanda por D. Aurelio en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de diciembre de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero: El demandante nació el día 19/09/58. - Segundo: Su profesión es mecánico.- Tercero: Que cuando fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades y declarado en situación de Incapacidad Permanente Total en fecha 07-07-2003, fue diagnosticado de: "Caída el 30-06-02: Fractura abierta de tibia y peroné izquierdos. Secuelas de poliomielitis en la infancia: hipotrofia, acortamiento y paresia de miembro inferior derecho. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: para deambular sin apoyos. Para tareas que requieran bipedestación, deambulación, subir escaleras, agacharse y levantarse o cargar pesos". En el reconocimiento practicado en su solicitud de revisión, y reconocido por el EVI con fecha 02-05-2005, se le diagnostica: "Secuelas de Polio infantil en Mid. Fractura tibioperonea abierta diafisaria en 06/2002 consolidada. Neuropatía del nervio perineal izdo. a nivel de cabeza de peroné pendiente de cirugía, trastorno adaptativo en tratamiento desde 12/2004. HTA."- Cuarto: El informe del EVI de fecha 26-04-OS reconoce que precisa dos muleta.; para deambular. Se denegó revisión por decisión administrativa de 18-06-05.- Quinto: Estando pendiente de intervención en cirugía para miembros inferiores. Sexto: Es de resaltar que la sentencia del TSJ de Galicia de 25/10/04 confirmó la del Social 1 de Ferrol, referida al actor,denegando I.P.Absoluta porque aceptando limitación para bipedestación prolongada o importante exigencia física podría trabajar como ordenanza, dependiente, administrativo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimo la demanda formulada por D/D Aurelio contra el INSS, a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No aceptamos la revisión propuesta, porque no se propone en debida forma, pues se hace referencia a múltiples informes médicos y en absoluto se relaciona cada...

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