STSJ Galicia , 5 de Marzo de 2007

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2007:240
Número de Recurso2565/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2565/06, interpuesto por Lourdes contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lourdes en reclamación de INCAPACIDAD, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 52/06 sentencia con fecha 7-3-06, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Lourdes , nacida el 31.03.51, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm NUM000 , con la categoría profesional de Oficial Administrativo, con una Base Reguladora de 1.229,65 euros mensuales. SEGUNDO.- En fecha 28.11.05 la actora solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 29.11.05, dictándose Resolución por el INSS en fecha 30.11.05 que denegó su petición considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO.- La aquí actora padece las siguientes dolencias: T. de Adaptación. Reacción mixta ansioso depresiva. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 20.12.05 fue desestimada por Resolución del INSS de 03.01.06 presentando su demanda en fecha

25.01.06."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por Dª Lourdes , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y...

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