STSJ Galicia , 5 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:240 |
Número de Recurso | 2565/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 2565/06, interpuesto por Lourdes contra la sentencia del Juzgado de lo
Que según consta en autos se presentó demanda por Lourdes en reclamación de INCAPACIDAD, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 52/06 sentencia con fecha 7-3-06, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Lourdes , nacida el 31.03.51, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm NUM000 , con la categoría profesional de Oficial Administrativo, con una Base Reguladora de 1.229,65 euros mensuales. SEGUNDO.- En fecha 28.11.05 la actora solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 29.11.05, dictándose Resolución por el INSS en fecha 30.11.05 que denegó su petición considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO.- La aquí actora padece las siguientes dolencias: T. de Adaptación. Reacción mixta ansioso depresiva. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 20.12.05 fue desestimada por Resolución del INSS de 03.01.06 presentando su demanda en fecha
25.01.06."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por Dª Lourdes , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y...
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STSJ Galicia 1908/2012, 28 de Marzo de 2012
...dictada el 23 de febrero de 2006, en los autos 243/20065 del precitado Juzgado. Dicha sentencia ha sido confirmada por sentencia del TSJ de Galicia de 5 de marzo de 2007 ". TERCERO Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal "FALLO: Que DESESTIMO la demanda prese......