STSJ Galicia , 7 de Mayo de 2007

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2007:153
Número de Recurso3684/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3684/06 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª. Trinidad contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de A Coruña siendo Ponente la ILMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Trinidad en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 941/05 sentencia con fecha treinta y uno de marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó subsidiariamente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, nacida el 4 de diciembre de 1958, con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de administrativa./ 2.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 23 de septiembre de 2005, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez./ 3.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S. que, por resolución de fecha 9 de noviembre de 2005 confirmó el pronunciamiento inicial./ 4.- La base reguladora de la prestación asciende a

2.058 ,24 euros./ 5.- Padece la parte actora: Cervicoartrosis. Hernias discales C4C5 y C5C6. Espondiloartrosis lumbar con discopatía L4L5. Coxopatía derecha. Síndrome fibromialgico. No déficit funcional ni radicular. Existe Propuesta clínico laboral del Sergas de invalidez permanente con fecha 27 dejulio de 2005./ 6.- Acredita la parte actora 8.454 días de cotización./ 7.- El Dictamen Propuesta del E.V.I. es de fecha 23 de septiembre de 2005".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Dª. Trinidad , declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de total para su profesión habitual de administrativa, derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a la Entidad demandada I.N.S.S. a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos y, a tenor de los mismos, a que reconozca y abone a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de su base reguladora de 2.058,24 euros y dos pagas extraordinarias, más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 23 de septiembre de 2005".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda y declara a la actora en situación de Invalidez Permanente Total derivada de enfermedad común; y disconforme con dicho pronunciamiento recurren ambas partes, la actora y la entidad gestora, articulando sendos recursos, el de la Entidad Gestora en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL , en el cual denuncia infracciones jurídicas, y el de la parte actora en base a dos motivos, amparados en los apartados

  1. y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La Entidad Gestora interpone recurso de suplicación en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) en el segundo motivo de recurso, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción por interpretación errónea del artículo 137-4 de la LGSS , alegando en esencia que la patología que presenta la actora y que se recoge en el HDP 5, resulta evidente que las lesiones que padece la actora carecen de entidad suficiente como para inhabilitarla por...

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