STSJ Castilla-La Mancha 61/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2007:510
Número de Recurso9/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución61/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 10061/2007

Recurso de Apelación núm. 9 de 2007

Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Pérez Yuste

En Albacete, a nueve de Marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 9/07 del recurso de apelación contencioso administrativo seguido a instancia de PROROSAN, S.L. representado por el Procurador Sr.: Ponce Real, contra la AGENCIA TRIBUTARIA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre autorización de entrada en domicilio; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Pérez Yuste,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Toledo, de fecha 19-10-2006 , recaído en los autos del recurso contencioso-administrativo número 465/2006. Dicho Auto contiene la parte dispositiva siguiente: " Se autoriza a los actuarios DON Iván , DOÑA Emilia Y DON Bernardo la entrada en la oficina administrativa que tiene la mercantil PROROSAN, S.L. en la Avda. Monte Boyal 90, Polígono Industrial Monte Boyal Casarrubios del Monte (Toledo), al objeto de realizar las operaciones necesarias en los ordenadores que allí se encuentren para el visionado, copiado de los archivos y programas informáticos, así como en soporte papel y si fuere necesario precintar el sistemainformático a fin de evitar el borrado del mismo. Del resultado de la entrada se dará cuenta a este Juzgado debiendo realizarse la entrada el próximo día 26 de octubre del presente año y los siguientes 10 días de no poder realizarse en un solo día en días laborables y horas diurnas"..

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 28-2-2007, llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

E1 recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Toledo se fundamenta en primer lugar en la vulneración del artículo 18 de la Constitución Española en relación con el artículo 238 de la LOPJ , por prescindir de normas esenciales del procedimiento, habiendo producido indefensión; así, la petición de entrada en domicilio se justificó en base a una denuncia de la que no se aporta ninguna referencia identificativa, pudiendo tratarse de una denuncia anónima, y desconociendo el origen y licitud de los disquetes aportados, colocando a la parte en un situación de indefensión; a lo que habría que añadir que desde que se inició la inspección el 21 de enero de 2005 para los ejercicios de 2001 a 2003, había transcurrido 1 año y siete meses, lo que anulaba toda situación de urgencia; la inspeccionada ha aportado y atendido los diversos requerimientos de la inspección por lo que la medida acordada resulta desproporcionada; se le ha causado indefensión al desarrollarse un procedimiento por los funcionarios de la inspección subterráneo y silencioso, continuando con la ocultación de la denuncia durante la tramitación del expediente.

Se...

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