STSJ Cataluña 1807/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:4696
Número de Recurso8921/2006
Número de Resolución1807/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1807/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Sara frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 6 de marzo de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 880/2005 y siendo recurrido/a SEAT, S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de diciembre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la pretensión principal y estimando la subsidiaria de la demanda presentada por Sara contra SEAT SA en reclamación de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido producido y condeno a la empresa a que a su opción a ejercitar en el plazo de cinco días le readmita en las mismas condiciones o le abone la indemnización de 2071,77 euros, y en cualquier caso, a que le abone los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la de notificación de la presente sentencia. "SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora inició sus servicios para la demandada el día 1.2.2005 como Oficial auxiliar, siendo el salario promedio de los últimos tres meses 1.325,93 euros. La empresa dispone de convenio propio. Existe un código de conducta laboral de la Industria del metal a la que pertenece la empresa por su actividad de automoción (documental).

SEGUNDO

El día 11.11.2005 la empresa comunicó a la actora su despido, con efectos de la misma fecha, mediante comunicación del siguiente tenor: "El pasado día 27-10-05 los sindicatos de la empresa, en el turno de noche, convocaron un paro desde las 21:45 horas del día 27 hasta las 1:10 horas del día 28. Finalizado el paro convocado por los representantes sindicales a las 1:10 horas, Ud. no se reincorporó a su puesto de trabajo en la línea de producción del grupo 44131 del Taller 9 de Montaje. Sobre las 2.25 horas Ud. se encontraba en la zona próxima a la entrada de la cadena de Montaje T (grupos de trabajo 31 y 32). La jefatura había aclarado a los trabajadores de dichos grupos que el paro convocado por los sindicatos había finalizado a las 1.10 horas, por lo que, una vez posicionados los trabajadores en sus distintos puestos de trabajo, se iba a reiniciar la marcha de la cadena de producción. En ese momento apareció un grupo, formado por unos diez representantes sindicales y miembros del Comité de Empresa, informando megáfono en mano, que el paro convocado por ellos, había finalizado a la 1:10 horas, siendo esa línea de producción la única que continuaba parada: Ud. ante de todos los presentes se dirigió a los representantes de los trabajadores gritándoles insultos tales como "cabrones", "chaqueteros", "os habéis vendido a la empresa"., hijos de puta". Finalmente, Ud. se incorporá con retraso a su puesto de trabajo a las 02:30 horas; 60 minutos después de que hubiera finalizado el paro convocado por los sindicatos. Poco después se reinició la producción en la línea de Montaje y estando Ud. ya en su puesto de trabajo, continuó profiriendo gritos con expresiones tales como "estos hijos de puta..." "estos cabrones....", "se han vendido a la empresa..."·

Los hechos anteriormente expuestos, consistentes en: a) Insultar a increpar en público a los representantes de los trabajadores y b) Permanecer ausente de su puesto de trabajo en la línea de producción durante 60 minutos, constituyen las faltas laborales muy graves de indisciplina o desobediencia y de transgresión de la buena fe contractual prevista en el art. 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores . ". Es pacífico que la actora no había sido sancionada antes.

TERCERO

El mismo día la empresa comunicó al Comité de Empresa su intención de despedir a la actora por los hechos citados (documental).

CUARTO

Las organizaciones sindicales convocaron para el día 27 de octubre paros de 3.26 horas en todos los turnos, con manifestaciones alrededor de la fábrica en el turno de mañana, tarde y central, y un paro de 3.25 horas con asambleas generales para el turno de noche. El día 27-10-05, en el turno de noche, el paro estaba convocado desde las 21:45 horas del día 27 hasta las 1:10 horas del día 28. Se inició una asamblea desde las 10 a las 10.10 y a continuación los trabajadores acudieron a la autovía, celebrándose otra asamblea, que duró hasta la 1 hora, aproximadamente. Finalizado el paro de las 1:10 horas, la actora volvió, junto con los demás trabajadores que acudieron a la asamblea celebrada en la autovía, a su puesto de trabajo en la línea de producción del grupo 44131 del Taller 9 de Montaje, situándose en las inmediaciones del mismo, sin trabajar. Entre el lugar de la asamblea en la autovía y el puesto de trabajo, hay una distancia de alrededor de 2 kilómetros. Sobre las 2,25 horas la actora se encontraba en la zona próxima a la entrada de la cadena de Montaje T (grupos de trabajo 31 y 32). La actora permaneció sentado al lado del puesto de trabajo. En el taller 9 en ese turno de noche trabajaban 500 personas entre motores y las tres líneas de montaje. En la línea de la actora trabajan 70 personas. En la línea del taller en el que la actora está destinada se intentó reiniciar la cadena en...

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