STSJ Cataluña 117/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2007:723
Número de Recurso472/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución117/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 117 / 2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 472/03, interpuesto por D. Carlos Antonio , representado por la Procuradora Dª. Carmen Fuentes Millán, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 16 de enero de 2003, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 y estimatoria de la núm. NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 16 de enero de 2003, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 y estimatoria de la núm. NUM001 , deducidas frente a los acuerdos de la Inspección de Tributos de la AEAT, Delegación de Barcelona, por los que se practicaba liquidación tributaria y se imponía sanción por infracción grave, respectivamente, por el concepto de IRPF correspondiente al ejercicio 1992, por importe de 46.901,08 euros (7.803.683 Ptas).

La resolución impugnada contiene los siguientes pronunciamientos:

1º) desestimar la reclamación número NUM000 , confirmando el acuerdo correspondiente a la regularización del ejercicio y la liquidación practicada;

2º) estimar la reclamación número NUM001 , anulando la sanción impuesta, que deberá ser sustituida por otra de conformidad con los criterios recogidos en presente resolución, y

3º) reconocer, en su caso, el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas y al cobro de los correspondientes intereses

No obstante el anterior pronunciamiento estimatorio, no puede acogerse la alegación contenida en el escrito de contestación a la demanda, relativa a que el recurso carece de objeto, al menos, en lo que se refiere a la reclamación núm. NUM001 , al atacarse en su seno la validez...

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