STSJ Cataluña 10/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2007:343
Número de Recurso436/2002
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 10

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Maria Pilar Rovira del Canto

Doña Maria Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Ilmo. Sr. Magistrado Suplente

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 436/02 interpuesto por Doña Julia , y la aseguradora Mapfre Mutiualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña Melania Serna Sierra y asistida por el Letrado Don Juan A. de Lemus contra el Departament de Medi Ambient, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat y contra la Societat de Caçadors Cegrana, no comparecida, y la Societat de Caçadors de Subirats, representada por el Procurador de los Tribunales Don Angel Joaniquet Ibarz y asistida por el Letrado Don Carlos Azavara Ferrer.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Departament de Medi Ambient de la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada del accidente sufrido por Doña Julia con el vehículo W-....-WI -asegurado por Mapfre Mutualidad deSeguros y Reaseguros a Prima Fija- en el punto kilométrico 5,00 de la C-243-A el día 16 de diciembre de 2000 al colisionar con un jabalí que se encontraban en medio del carril por el que conducía. Fija la cuantía del procedimiento en 4.621,71 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el proceso a prueba mediante Auto de fecha 2 de junio de 2005 y verificada la misma conforme obra en las presentes actuaciones, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron conforme obra en autos y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 11 de enero de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundan las actoras su demanda de indemnización por las lesiones y los daños ocasionados al vehículo propiedad de la Señora Julia y asegurada por Mapfre a consecuencia de la colisión con un jabalí que se encontraba en medio del carril por el que circulaba en el punto kilométrico 5,00 de la carretera C-243-A. Atribuye la responsabilidad de la Administración demandada por un anormal funcionamiento del servicio público e inexistencia de ruptura del nexo causal o de fuerza mayordeficiente mantenimiento de la calzada y la ausencia de fuerza mayor y, solidariamente a las reservas cinegéticas conforme a la normativa de caza. Se reclama por las lesiones sufridas y por el importe satisfecho por parte de las actoras para la reparación de los desperfectos del vehículo automóvil, más los intereses legales y las costas del procedimiento.

Opone el Letrado de la Generalitat que según consta en el expediente administrativo resulta cierta la existencia del jabalí en la carretera pero que ello no es título suficiente para imputar la responsabilidad a la Administración demandada. Aduce que la medida preventiva de señalización de peligro de cruce de animales no es posible realizarla en todos los tramos donde se pasa por zonas boscosas ni tampoco es posible la colocación de verjas, al margen que su colocación tampoco impide que los animales salvajes procedentes de zonas calificadas de areas privadas de caza crucen la carretera. Refiere la existencia de fuerza mayor. Por otra parte, precisa que de las areas privadas de caza que confrontan la carretera, una lo es de caza mayor y menor y la otra menor, siendoles a estas atribuible, en su caso, la responsabilidad y nunca a la Administración. Finalmente, no admite el quantum reclamado por entender que no está acreditado. Interesa la...

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