STSJ Cataluña 161/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2007:237
Número de Recurso236/2005
Número de Resolución161/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 161/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil siete

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13/09/2005 el Juzgado Contencioso Administrativo 7 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 198/2004 , dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de 4/2/04 del Director del Servei Català de la Salut que desestimó la reclamación de responsabilidad patirmonial en relación a la asistencia sanitaria recibida por el recurrente el 14/8/01 en el Hospital de Palamós en ocasión de un accidente laboral. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 26 de febrero de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante apela la Sentencia dictada, en fecha 13 de septiembre de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 7 de esta Ciudad, que desestimó el recurso formulado contra la resolución de 4 de febrero de 2004, del Director del S.C.S., por la que se desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria presentada por el actor en relación a la asistencia sanitaria recibida en el Hospital de Palamós, el 14 de agosto de 2001, interesando que se dictara sentencia que declarara el derecho a ser indemnizado por la Administración demandada, en la cantidad de 21.152,71 euros, por funcionamiento anormal, más los intereses legales desde el 6 de junio de 2003.

La sentencia que se impugna desestima la pretensión por entender que no concurre el requisito de la imputación del daño para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial. Por otra parte, la resolución impugnada adujo que el Hospital de Palamós tiene personalidad jurídica propia diferente al S.C.S. y que actuó por cuenta de una mutua de accidentes de trabajo y no de la Seguridad Social. Frente a ello el apelante sostiene que sí concurre el requisito de la imputación del daño y que debe apreciarse la responsabilidad por cuanto la asistencia prestada el 14 de agosto de 2001 fue deficiente. El hecho de que el Hospital de Palamós tenga personalidad jurídica propia no es suficiente para que se exima de responsabilidad al S.C.S. Puesto que como se desprende de la propia Sentencia aunque el Hospital de Palamós sea titularidad de la Fundación Privada Mossèn Miquel Costa, ésta circunstancia no impide que haya llevado a cabo la asistencia por cuenta de la Seguridad Social, caso en que el daño sería imputable.

Sostiene que en el curso de proceso ha quedado acreditado que la asistencia dispensada por al Hospital de Palamós lo fue por cuenta de la Seguridad Social y no de su mutua de accidentes de trabajo. En primer lugar en base a que después de sufrir un accidente el Sr. Alberto , acompañado por un compañero, se dirigió al CAP de la Bisbal, el más cercano al accidente y fue desde allí que lo dirigieron al Hospital de Palamós. A su juicio, esta sola circunstancia acredita que acudió al Hospital como beneficiario de la salud pública (informe de urgencias, doc. 1 presentado junto a la reclamación).

En segundo...

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