STSJ Galicia 721/2002, 30 de Mayo de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:3936
Número de Recurso4778/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución721/2002
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 721/2.002

Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

En la ciudad de A Coruña, a treinta de mayo de dos mil dos.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004778/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Augusto , representado por D. JOSE LADO PARIS y dirigido por D. JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ, contra el Decreto de 23-2-98 del Ayuntamiento de Camariñas por el que se ordena la demolición de las obras de cierre realizadas por el actor en el lugar de Tarasaño - Xaviña. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE CAMARIÑAS representada por D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigida por D. JOSE MANUEL ROIBAS VAZQUEZ y actúa como coadyuvante D. Marco Antonio representado por D. JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ y dirigido por D. Marco Antonio . La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 300.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la parte coadyuvante para contestación, por el procurador D. JOSÉ LADO FERNÁNDEZ se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veintitrés de mayo de 2002.QUINTO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Decreto de 23-2-98 del Ayuntamiento de Camariñas por el que se ordena la demolición de las obras de cierre realizadas por el actor en el lugar de Tarasaño Xaviña.

SEGUNDO

El único argumento que se emplea en la demanda para...

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