STSJ Castilla-La Mancha 61/2010, 1 de Febrero de 2010
Ponente | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:193 |
Número de Recurso | 816/2006 |
Procedimiento | JOSE BORREGO LOPEZ |
Número de Resolución | 61/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00061/2010
Recurso nº 816/06
ALBACETE
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.
SENTENCIA Nº 61
En Albacete, a uno de Febrero de dos mil diez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 816/06 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por su Servicio Jurídico, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de cesión de derechos de aguas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 22 de Septiembre de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, de fecha 28 de Junio de 2006.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "... estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto se anule la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de 28 de Junio de 2006 por la que se aprueban los contratos de cesión de derechos de agua suscritos entre diversos regantes de la cuenca del Segura -en lo que se refiere a los regantes del término municipal de Hellín-, se declare la nulidad de los mismos, y cuantas demás consecuencias procedan legalmente".
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia en la que se inadmita el Recurso, y que subsidiariamente lo desestime, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 28 de Enero de 2010, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se somete al control judicial de la Sala, la resolución de fecha 28 de Junio de 2006 , dada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, aprobatoria de los contratos de cesión de derechos de agua, suscritos entre diversos regantes (cedentes), de zonas de arrozales en los términos de Moratalla y Hellín, con la Mancomunidad de Canales del Taibilla (cesionaria), en lo que se refiere a la aprobación de los contratos suscritos por los regantes del término municipal de Hellín.
Con carácter previo y al amparo de lo dispuestos en el art. 58.1 de la Ley Reguladora , formula la Administración del Estado la alegación previa de incompetencia territorial de la Sala, por corresponder el conocimiento del presente recurso a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia; al haberse adoptado la resolución impugnada por la Confederación Hidrográfica del Segura, y afectar el acuerdo a varios interesados entre los que se encuentran los regantes cedentes, que tienen su domicilio en las provincial de Albacete y Murcia; la Mancomunidad de Canales de Taibilla; por lo que sería aplicable lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley Jurisidiccional . Tesis de incompetencia de la Sala que no puede ser acogida, desde el momento en que el marco impugnatorio se reconduce a los regantes cedentes de la provincial de Albacete; y la Mancomunidad de Canales del Taibilla, pese a estar emplazada, no se ha personado. Luego no se cumpliría la teleología específica del supuesto competencial del art. 14.2 ; diversidad de Tribunales Competentes, que pudiera justificar la derogación del criterio previo y general de la opción competencial (art. 14.1. segunda ).
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