STSJ Comunidad de Madrid 449/2004, 5 de Julio de 2004

PonenteD. BENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2004:9269
Número de Recurso1709/2004
Número de Resolución449/2004
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

D. CONRADO DURANTEZ CORRALD. ENRIQUE JUANES FRAGAD. BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0001709/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00449/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0001691, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001709 /2004

Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: SALAZAR LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO SL

Recurrido/s: Amelia, GESTION DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD PAL SL GESPAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000138

/2003

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cinco de Julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURANTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 449/04

En el recurso de suplicación nº 1709-04 interpuesto por el Letrado DOÑA INMACULADA GARCIA MORENO en nombre y representación de SALAZAR LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS, S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL TRES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 138/2003 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Amelia contra, SALAZAR LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS, S.L., Y GESTION DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD PAL, S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL TRES cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO la demanda formulada por Dª Amelia frente a las empresas demandadas Salazar Limpiezas y Mantenimientos, S.L., y Gestión de Mantenimientos y Seguridad Pal, S.L., (GESPAL) debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la actora producido el tres de Enero de 2003 y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada SALAZAR LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO S.L., a optar entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o bien abonarle una indemnización de 935,81 euros en ambos casos deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la presente resolución. Advirtiendo a la empresa demandada que la opción deberá realizarla en el plazo de CINCO DIAS hábiles desde la notificación de la Sentencia sin esperar a su firmeza por escrito con comparecencia ante el Juzgado y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión. Teniéndole por desistida frente a Gestión de Mantenimientos y Seguridad Pal S.L. (GESPAL)".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Amelia venía prestando sus servicios para la empresa demandada Salazar Limpiezas y Mantenimientos S.L., con las siguientes condiciones laborales: antigüedad reconocida 15 de Febrero de 2000, categoría profesional oficial de 3ª limpiadora y salario bruto mensual con prorrateo pagas extras 214,13 euros.

SEGUNDO

El 27 de Diciembre de 2002 la empresa de Gestión de Mantenimientos y Seguridad Pal, S.L., (GESPAL) para la que venía prestando servicios la actora le comunica mediante escrito que a partir del uno de Enero de 2003 se va a hacer cargo del servicio de limpieza en los centros en los que venía prestando servicios El Bolo, S.A., y Golden Hall la empresa Salazar Limpiezas y Mantenimientos, S.L., que debería subrogarse en su contrato a partir de esa fecha.

TERCERO

Con fecha uno de Enero de 2003 la actora firmó acuerdo con la empresa Salazar Limpiezas y Mantenimientos, S.L., con el que esta última se subroga en el contrato celebrado entre la actora y la anterior empresa a los efectos de lo establecido en el convenio colectivo de empresas de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid comenzando a prestar sus servicios para esta empresa.

CUARTO

El tres de Enero del presente año la actora se reunió con el representante de la empresa demandada y con otra compañera Dª Mª Teresa Bastidas Rosas en las oficinas de la empresa; habiendo sido despedida verbalmente.

El día siete de Enero la actora se personó...

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