STSJ Comunidad de Madrid 448/2004, 5 de Julio de 2004
Ponente | D. BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2004:9287 |
Número de Recurso | 1698/2004 |
Número de Resolución | 448/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. CONRADO DURANTEZ CORRALD. ENRIQUE JUANES FRAGAD. BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0001698/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00448/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0001680, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001698 /2004
Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL
Recurrente/s: CONSTRUCCIONES LUARNA SL
Recurrido/s: Jesús María
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0001104
/2003
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a cinco de Julio de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURANTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 448/04
En el recurso de suplicación nº 1698-04 interpuesto por el Letrado DON CARMELO MARTIN FIDALGO en nombre y representación de CONSTRUCCIONES LUARNA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 1104/2003 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jesús María contra, CONSTRUCCIONES LUARNA, S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que con estimación de la demanda presentada por Jesús María contra CONSTRUCCIONES LUARNA SL, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar, en el plazo de cinco días, entre readmitir al actor en las mismas condiciones que tenía antes del despido o a indemnizarle con la cantidad de 1.311,18 euros así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia a razón de 31,98 euros al día.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor presta sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 24-10- 2002, con la categoría profesión de Peón Especializado, realizando los cometidos propios en el lugar de trabajo de Madrid, y percibiendo un salario anual con prorrata de pagas extras de 972,70 euros.
Con fecha 15-7-2003 inició periodo de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo que se produjo en las obras de asfalto de la carretera M-413 en Moraleja de Enmedio (Madrid), siendo atendido por la MATYEPSS ASEPEYO, situación en la que se mantiene actualmente.
La empresa demandada procedió a dar de baja en Seguridad Social el 23-9-2003 y dejó de abonarle las prestaciones por IT.
Los contratos celebrados por el actor han sido los siguientes:
- Contrato de Obra o servicio, con la categoría profesional de peón especializado, estableciéndose como causa "Trabajos de Urbanización" por el periodo del 24-10-2002 al 4-4-2003. En este contrato se hacía constar que el centro de trabajo sería Parla.
- Contrato de Obra o servicio, con la categoría profesional de peón especializado, estableciéndose como causa "Trabajos de Urbanización" por el periodo del 22-4-2003 al 23-9-2003. El centro de trabajo sería Radial V.
La empresa se dedica a bordillos de aceras y a hacer calles.
El actor no ostenta cargo alguno de representación de los trabajadores.
El actor no ha percibido cantidad alguna por finiquito."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
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